Desde la -Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad- de la Defensoría del Pueblo, se rechazaron las expresiones de Viviano Luna de la Colonia Muñiz, quien pide la libertad de Agustín Santillán porque según él, “está preso por reclamar planes, viviendas y cuando hubo inundación, colchones y alimentos, reclamando que Félix Díaz intervenga ante tanta injusticia”.


El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señaló que la Defensoría del Pueblo mantiene siempre la misma conducta en el sentido de, “no criminalizar las protestas sociales y paralelamente hacer respetar los derechos de todos, puesto que los códigos civil y penal como otras normas son aplicables a todos los ciudadanos argentinos y a quienes se encuentren en nuestra tierra, no existiendo ninguna prerrogativa ni de sangre, ni de fueros y en esto si no lo comprendemos, nunca podremos alcanzar a constituir una Comunidad Organizada ya que los reclamos, denuncias y quejas siempre deben ser canalizadas Institucionalmente aquí en Formosa y en todo el país, sin perjudicar derechos de terceros que no tienen en la mayoría de las ocasiones nada que ver, con los cortes de rutas, tomas de edificios públicos y otros actos vandálicos”.
Recordó el funcionario que el Señor Santillán posee entre otras las siguientes causas judiciales: Sumario de Prevención Nº 230/14 c Presunta coacción agravada atentado y resistencia contra la autoridad perturbación del ejercicio de la función pública privación ilegítima de la libertad agravad y daño agravado, sumario de prevención nº 376-/14 c/ robo en poblado y en banda, lesiones, daño y atentado contra la autoridad, sumario de prevención nº 105/15 c/ inf art 194 cpa, atentado contra la autoridad a mano armada , lesiones y daños- sumario de prevención nº 159/15 c/ atentado y resistencia contra la autoridad en poblado y banda, lesiones asociación ilícita, robo en poblado y en banda, calificada daño e incendio- sumario de prevención nº 226/15 c/ daño y amenazas con el uso de arma blanca en poblado y en banda- sumario de prevención nº 227/ 15 c/ daño agravado, atentado y resistencia contra la autoridad con el uso de arma, intimidación publica e incitación a la violencia en poblado y en banda- sumario de prevención nº 311/15 c/ amenaza y violación de domicilio- sumario de prevención nº 312/15 c/ daño – sumario de prevención nº 341/15 c/ amenaza e intimidación publica- sumario de prevención nº342/15 c/ violación de domicilio, daño, lesiones en poblado y en banda- sumario de prevención nº 347/15 c/ portación indebida de arma de fuego y amenazas, sumario de prevención nº 348/15 incendio- sumario de prevención n 350/15 c/ robo en poblado y en banda- sumario de prevención nº 418/16 robo a mano armada, amenaza en poblado y en banda, sumario de prevención nº 77/16, entre otros.
El funcionario le sugirió al Sr. Viviano Luna que no mienta y que permita que sea la justicia la que determine si Agustín Santillán debe estar libre o no y no victimizarlo como ya lo han hecho, “algunos medios nacionales que desconociendo las situaciones particulares, piden libertad para quienes cometen delitos y creen que por pertenecer o detentar determinada referencia en una Comunidad, no tienen que rendirle cuentas a la sociedad”.