Señalaron desde la Defensoría del Pueblo que no dejaremos de presentar las denuncias penales correspondientes por ante la Justicia Federal, cada vez que haya un corte total o parcial de una ruta nacional, y así lo hemos hecho en el día de ayer frente al piquete que existe en la RN 81 en Bartolomé de las Casas y donde 15 originarios impiden el libre transito de todo aquel ciudadano que necesita o quiera transitar libremente por la misma.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, afirmo que el delito de entorpecimiento de servicios públicos está previsto en el art. 194 del Código Penal. Castiga el hecho que, sin crear una situación de peligro común para las personas o bienes, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra. Visto desde esta perspectiva, los denominados “piquetes que cortan las rutas son delitos”. Sin embargo, resulta dispar la interpretación de algunos jueces sobre este artículo, principalmente, debido al famoso argumento de “criminalizar la protesta social” y al significado que se le da al término “normal funcionamiento”. Así pues, hay posturas que se podrían denominar “permisivas” que establecen que, si el corte se realizó por algunas horas y durante el mismo se pudo utilizar un camino alternativo, no existiría delito. Así también algunos jueces consideran que la legitimidad del corte de ruta encuentra su amparo en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, aunque aquí hay que merituar, además, si es legítimo el reclamo efectuado. Gialluca resaltó que la cara opuesta a esta interpretación, considera que cualquier tipo de corte de ruta, sea que éste se llevara a cabo de manera pacífica y por un lapso de tiempo escaso, configura el delito del art. 194 porque no sólo está previsto impedir el tránsito, sino también estorbarlo o dificultarlo, y esto resulta un claro estorbo, así exista una vía alternativa de paso. Este delito puede derivar a su vez en el de desobediencia (art. 239 del Código Penal) cuando exista una orden judicial de desalojar la ruta y la misma no se cumpla por parte de los piqueteros. Por ello Institucionalmente, no estamos de acuerdo con el Juez Federal Subrogante Fernando Carbajal en tanto y en cuanto el mismo considera que la Gendarmería Nacional u otras fuerzas pueden en la practica directamente proceder a desalojar un corte de ruta, cuando es sabido que lo que siempre se espera es una orden de la justicia y por otro lado todo tipo de protocolo que se ha puesto en marcha en los últimos años no sirven para nada, porque ni siquiera el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich, posee una postura federal sobre esta temática y es por ello que entendemos que ya es hora de que nuestro país tenga una respuesta operativa estandarizada sobre esta temática, pues no existen derechos absolutos y el código penal no esta para que duerma sobre el escritorio de los jueces, sino para resguardar los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.-