Antes las amenazas de la -Seccional Formosa de la UTA-, quienes podrían dejar a los usuarios del trasporte público de pasajeros de nuestra ciudad, sin este servicio esencial, desde la Defensoría del Pueblo, se intimó tanto a la empresa Crucero del Sur Agrupación, como así también al Subsecretario de Transporte y Emergencia Dr. José Agustín Olmedo de la Municipalidad y a la -UTA- a que en forma urgente y oportuna, arbitren todas las medidas tendientes a cumplir con la prestación de un Servicio de Emergencia que asegure una regularidad de dos (2) horas entre una unidad y otra en todo el territorio de las líneas afectadas, en el caso de que se decida adoptar como medida de fuerza el PARO TOTAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, anunciada para los próximos días y fundado en un reclamo de regularización salarial.
Ello, conforme fuera señalado en diferentes medios de comunicación locales por Diego Mendoza Secretario General de la UTA -Seccional Formosa- y en los términos de la Ordenanza Nº 2143/89 “Reglamento para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Formosa”, que en el inc. p) del art. 38 dispone: “Siendo el servicio reglamentado por el presente régimen el único medio de transporte publico accesible económicamente a la población en todo el ámbito del Municipio y con el fin de asegurar la continuidad de su prestación en los casos de suspensión o interrupción por más de dos (2) horas, abandono o caducidad de la concesión por causas imputables al concesionario sin que los responsables se avengan a continuar con la prestación del mismo y previa intimación perentoria a reanudarlo en el acto, el Departamento Ejecutivo “ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante” podrá disponer la sustitución transitoria del concesionario, en forma directa y precaria por un tercero, por un plazo no mayor a seis (6) meses, conforme al presente régimen. Podrá, asimismo, proceder, con el auxilio de la fuerza pública, a la requisa transitoria de los vehículos y/o medios materiales del concesionario que fueran necesarios a tal objeto, disponiendo su utilización para prestar un servicio mínimo de emergencia y por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días. En caso de paros o huelgas del personal, sea nacional, provincial o local, los concesionarios y los respectivos gremios arbitrarán las medidas necesarias para mantener un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos (2) horas entre una unidad y otra en todo el territorio de la línea afectada. En tal caso, los vehículos llevaran en lugar visible de su exterior la leyenda “Servicio de Emergencia”. (Sic.). el ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca manifestó que no desconocemos Institucionalmente el derecho constitucional de huelga, pero también así como existen derechos, están las obligaciones y en este caso todas las veces que existieron medidas de fuerza, la empresa y el gremio, “ pareciera que se ponen de acuerdo para no brindar un servicio de emergencia, que el municipio lo debe exigir, ya que los usuarios, – no quieren multas sino colectivos funcionando como corresponde en las calles de la ciudad-.