Para la Defensoría el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial significa un gigantesco paso en la defensa de los derechos patrimoniales de los consumidores.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por intermedio de la -Dirección de los Derechos de los Consumidores Usuarios, Contribuyentes, Relaciones de Consumo-, recibió con sumo beneplácito el cambio de criterio de la Justicia Provincial Ordinaria, en el sentido de permitir que, en los juicios ejecutivos, ante la presentación de instrumentos de pago de la obligación, por parte del demandado, se imponga al demandante la carga de acreditar, en el expediente, el origen de la deuda que intenta hacer valer. Desde el Organismo de la Constitución, su Secretario Letrado, José Porfirio García, expresó que, hasta ahora, se venía manteniendo un criterio inalterado, mediante el cual, en los juicios ejecutivos, estaba vedado la consideración de la causa de la obligación. Ello, en virtud de la naturaleza de los instrumentos presentados al cobro, por ejemplo, un cheque o pagaré sin protesto, los cuales, una vez constituidos, adquieren autonomía respecto del negocio jurídico que le dio origen. Esa autonomía, era palpable en el proceso judicial, pues el juicio ejecutivo, por el cual tramita el cobro de los documentos mencionados, es restrictivo, en cuanto a las defensas que pueda oponer el ejecutado o demandado, no pudiendo aludir a la causa de la obligación, ni presentar recibos que no estuvieran directamente vinculados con el documento en ejecución. Tal criterio cambia, con el reciente dictado del Fallo Nº 17.316/15 emanado de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia, el cual realiza interesantes apreciaciones desde el punto de vista jurídico, pues aplica el principio de la carga dinámica de la prueba, es decir que, en el proceso, la parte que se encuentra en mejor condición para aportar los hechos aludidos, es la que debe hacerlo. Si, ante una demanda de ejecución, el deudor presenta recibos que guardan coincidencia con los montos reclamados, es el demandante el que debe justificar que lo que exige en juicio obedece a otra deuda. Por otro lado, el fallo aludido, abundó el funcionario, enuncia un dato cierto de la realidad, a diario, se constituyen obligaciones, por diferentes operatorias, las cuales, por un lado, se documentan en contratos, en los que se consigna, entre otras cosas, la obligación que asume el deudor y, además le hacen firmar, a este último, instrumentos pagarés, para avalar el pago, lo cual implica instrumentar dos (2) veces una misma deuda y eso ya constituye el delito de estafa, sin perjuicio de que, ante la mora en los pagos, se rellenan los documentos, muchas veces con sumas elevadas caprichosamente o surgidas de la aplicación de intereses abusivos. En definitiva, se venían cometiendo serios abusos contra el patrimonio de los consumidores, los cuales, esperamos, sean corregidos con este cambio de criterio jurisprudencial.

A su turno, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, expresó: “Desde la Defensoría, veníamos denunciando, desde hace mucho tiempo, los fraudes y estafas que se cometen contra los consumidores, al momento en que los mismos asumen una obligación, le hacen firmar varios documentos, entre ellos pagarés que, muchas veces, terminan en manos inescrupulosas, las que, aprovechando la circunstancia de que la obligación no se puede discutir, los rellenan por cualquier monto, a sabiendas que, en el proceso judicial de ejecución, el deudor tenía poca posibilidad de defenderse, pues no había manera alguna de aludir a la causa de su deuda. Con la instauración de este nuevo criterio, consideramos que se ha dado un gran paso en defensa de los derechos patrimoniales de los consumidores y se podrían llegar a corregir situaciones de extrema injusticia, incluso dejar al descubierto y sancionar civil y penalmente el accionar de quienes, ante la necesidad, ligereza o inexperiencia de la gente, logra la firma de documentos en blanco, para luego obtener ganancias indebidas e ilegales.- para ampliar la información se deberá ingresar a www.2015defensoriaformosa.gob.ar