Hace días fue noticia que una joven madre acudiera ante el flamante Juez Federal de la Provincia, Dr. Fernando Carbajal, a fin de solicitar que la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, a cargo de Adolfo Rubinstein, proveyera, a su hijo de apenas tres meses, de la vacuna MENVEA contra el meningococo, extremo al que tuvo que llegar la demandante dado que fue informada en todos los vacunatorios de la Provincia que la cartera federal de salud interrumpió el envío de las dosis que, conforme a la Resolución 10/15 del Ministerio de Salud de la Nación, deben ser colocadas a los 3, 5 y 15 meses de vida de los niños.
Al intervenir la Defensoría del Pueblo, la primera acción que realizó fue un pedido de informes con carácter de muy urgente al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, área desde donde en cuestión de horas corroboraron por escrito el dato suministrado por la desesperada madre. Con tales antecedentes, el Organismo de la Constitución acudió al Juez Federal quien, en principio, ordenó la apertura de una causa contra el Estado Nacional disponiendo que se notifique la demanda instaurada. Días después, la Dirección de Salud de la Defensoría, mediante diligencias materiales, tomo conocimiento de que en el Centro de Salud del Barrio La Floresta, de esta capital, existía una dosis debido a que por alguna razón un niño del circuito sanitario no concurrió a la vacunación, extremo que fue informado rápidamente a la interesada quien el mismo día concurrió con su bebé quien pudo ser vacunado con la primera de las tres dosis. El hecho fue informado por la mujer al Juez Federal, pidiéndole al magistrado que deje sin efecto lo que en el proceso judicial se llama “medida cautelar”, es decir la acción urgente de ordenar, con la premura que el caso requería, la provisión de la dosis de la vacuna al Estado Nacional, en atención a que el niño ya entró en fase de vacunación. La lógica razón dada por los patrocinantes de la señora fue que la misma, ante la orden de pedido de informe previo al Estado Nacional, trámite burocrático ordenado por el juez que demandaría cuanto menos un mínimo de 20 días para su producción, optó por buscar una alternativa que privilegie la salud del infante y frente a la oportunidad de inmunizarlo de la enfermedad optó por hacerlo. La demandante también dejó sentado que, de conformidad al Plan Nacional de vacunación, todavía quedan pendientes las dosis de los 5 y 15 meses por lo que hacía reserva de seguir adelante con la acción de amparo dado que, desde el Ministerio de Desarrollo Humano le refirieron que la vacunación de su hijo fue un hecho fortuito y que no disponen la dosis de 5 y 15 meses; hecho este que incluso fue dado a conocer en estos días por los medios periodísticos locales. Inexplicablemente, afirma el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, quien patrocina a la madre del niño, el Juez Federal ordenó el archivo de la causa, por entender que ya no existe acto lesivo alguno de un organismo del Estado Nacional que justifique la tramitación de un juicio de amparo. Asimismo, el magistrado sugirió a los letrados intervinientes que en lo sucesivo se abstengan de requerir el servicio de justicia innecesariamente. Con relación a este particular, el Secretario Letrado de la Defensoría, José Porfirio García, remarcó que sorprende la reacción del magistrado, pues al momento de presentar la demanda se acompañaron todas las pruebas que justificaban la intervención del mismo y por otro lado, no es que haya desaparecido el riesgo a la salud del niño, pues la inmunización que el Estado Nacional debe proveer obligadamente a toda persona contra la bacteria comprende los meses 3, 5 y 15 de vida, y presentamos la documentación en la causa que acredita que no hay dosis para esos periodos, es decir el peligro sanitario para el infante no solo existía al momento de la interposición de la demanda, existe aún hoy pues faltan dos dosis que la Secretaría de Salud de Nación no está proveyendo, cuanto menos a Formosa. El letrado adelantó que se apelará la resolución dictada no solo por considerársela contraria a derecho, sino fundamentalmente porque es preciso que se entienda que existe un niño que merece la adecuada protección de su salud por parte de la Justicia Federal.–