La Defensoría del Pueblo de la Provincia, apeló el fallo del Juez Federal de Formosa Dr. Fernando Carbajal, quien ordenó el archivo de la causa judicial abierta para la provisión de dosis de la vacuna -MENVEA-, contra el meningococo, causante de numerosas infecciones y casos mortales de meningitis.
La acción de amparo fue interpuesta por la madre del niño de tan solo (3) tres meses quien, con el patrocinio del Ombudsman Provincial, solicitó a la Secretaría de Gobierno de Salud de Nación, a cargo de Adolfo Rubinstein, que proveyera al menor de la citada vacuna, extremo al que tuvo que llegar la demandante dado que fue informada en todos los vacunatorios de la Provincia que la cartera federal de salud interrumpió el envío de las dosis que, conforme a la Resolución 10/15 del Ministerio de Salud de Nación, deben ser colocadas a los 3, 5 y 15 meses de vida de los niños. El Juez Federal, en principio, ordenó la apertura de una causa contra el -Estado Nacional-, disponiendo que se notifique la demanda instaurada; pero al ser informado de que se pudo colocar la primera dosis al infante, inexplicablemente ordenó el archivo de las actuaciones, sin tener en cuenta que de conformidad al Plan Nacional de Vacunación, todavía quedan pendientes las dosis de los 5 y 15 meses por lo que, ante la inexistencia de la vacuna, el peligro está aún latente y es real, habida cuenta que por todos los medios se informó documentadamente que el Estado Nacional no envía las dosis pertinentes. Desde el propio Ministerio de Desarrollo Humano, refirieron a la progenitora que la vacunación de su hijo fue un hecho fortuito y que no disponen para las inmunizaciones que en días debe realizarse el niño y menos aún para miles de niños formoseños que lamentablemente, han sido abandonados por el Estado Nacional. Sobre el particular, el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca, expresó: “Hemos apelado la medida y esperamos que el Juez Federal de marcha atrás en esta decisión que nos parece desacertada, no entendemos por qué el Juez Federal tomó la determinación de archivar toda la causa y no solamente la medida cautelar, siendo que el riesgo para la integridad psicofísica del menor aún está presente. Dato curioso es que el Juez nos sugirió a los letrados intervinientes que en lo sucesivo nos abstengamos de requerir el servicio de justicia innecesariamente. “Gialluca señaló que el Juez se excede en sus facultades y lo que es peor, si la madre junto con la Defensoría obtuvo con mucha suerte una dosis, quedando pendiente dos más, nada amerita que S.S actúe de la manera que lo hizo”. Con relación a este particular, también el Secretario Letrado de la Defensoría, José Porfirio García, remarcó que sorprende la reacción del magistrado, pues al momento de presentar la demanda se acompañaron todas las pruebas que justificaban la intervención del mismo y por otro lado, no es que haya desaparecido el riesgo a la salud del niño, pues la inmunización que el Estado Nacional debe proveer obligatoriamente a toda persona contra la bacteria, comprende los meses 3, 5 y 15 de vida y exhibimos la documentación oficial en la causa, que acredita que no hay dosis para esos periodos, es decir el peligro sanitario para el infante no solo existía al momento de la interposición de la demanda, existe aún hoy pues faltan (2) dos dosis que la Secretaría de Salud de Nación no está proveyendo, cuanto menos a Formosa. Esperamos entonces que el Juez Federal reconsidere su decisión no solo porque nos parece que incurrió en un grosero error, sino fundamentalmente porque es preciso que se entienda que existe un niño que merece la adecuada protección de su salud por parte de la Justicia Federal. –