-La condición era no iniciar un juicio por este mismo reclamo o desistir con homologación judicial de los juicios iniciados, con o sin sentencia firme-
Desde la -Dirección de Seguridad Social- de la Defensoría del Pueblo se informó como entender el Fallo de la Corte Suprema sobre jubilados e invitó a todos aquellos que quieran realizar algún tipo de consulta gratuita a que se acerquen en horario matutino como vespertino a su Sede en calle Padre Patiño 831 o se comuniquen vía telefónica o a sus correos electrónicos para evacuar sus dudas. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el índice que utiliza la ANSES para el cálculo inicial de las jubilaciones y avaló el uso de un indicador que es más beneficioso para jubilados y pensionados. Por cuatro votos contra uno, el máximo tribunal declaró inconstitucionales dos resoluciones emitidas por el actual gobierno nacional y solicitó al Congreso que a través de una ley determine cuál es el índice que debe utilizarse. Beneficiarios: las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. El problema a resolver era cómo debía calcularse la jubilación inicial de los jubilados en ese período, ya que la ANSES en esos años no tenía reglamentado cómo ajustar el cálculo del primer haber. “Entre 1995 y 2001 regía la Ley de Convertibilidad, que prohibía las actualizaciones. Y a partir de 2002 se hizo alguna actualización, aunque insuficiente y sin marco jurídico”. Por eso, en 2009 la Corte dictó el fallo “Elliff”, en el que ordenó el uso del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para actualizar la jubilación inicial de los jubilados del período 1995-2008. En junio de 2016, el Congreso aprobó la Ley de Reparación Histórica y la ANSES reconoció que las jubilaciones de ese período estaban mal calculadas. Aquellas personas que aceptaban mediante un acuerdo formar parte del programa debían renunciar a cualquier demanda en contra del Estado y aceptar otro índice diferente al ISBIC para calcular su haber inicial: el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que toma como referencia el incremento promedio de los salarios en actividad. Sin embargo, en 2018 la ANSES estableció a través de una Resolución que este índice también se le debía aplicar a las personas que no habían adherido a la Reparación Histórica, entre ellas las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. Esto fue lo que la Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (y la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz), declaró inconstitucional, por considerar que se trata de una potestad del Congreso y no del Poder Ejecutivo. Desde el Organismo de la Constitución se señaló que, en la práctica, al utilizar este índice que proponía la ANSES, los jubilados que ingresaron en el programa tuvieron un índice de actualización más bajo que aquellos que no adhirieron y siguieron litigando. En el fallo, la Corte le pidió al Congreso que sancione una ley que establezca cómo calcular ese período, y le ordenó a la ANSES que mientras no exista ley aplique el ISBIC. La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.