Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, y a través de su -Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes, Relaciones de Consumo-, ante los reclamos y denuncias presentadas por usuarios de telefonía móvil, “se les aclaro que las quejas por falta de internet en los teléfonos móviles, obedece a que -Internet ilimitada- en los celulares no existe más en la Argentina, para ningún plan.

Todo ello a raíz de una decisión unilateral de la empresa Movistar, y en consecuencia han tomado la misma actitud el resto de las compañías. Desde el Organismo de la Constitución, consideraron el cambio como ilegal y aconsejan radicar formalmente el reclamo, para tener los antecedentes necesarios y así poder interponer una Medida Cautelar por ante la Justicia Federal.

En este contexto, las empresas de telefonía móvil comenzaron a realizar cambios contractuales en forma unilateral en los planes de pago por los que quitaron a sus clientes la posibilidad de contar con servicios de internet ilimitada en sus teléfonos.
Esta situación ya fue denunciada por ante la Delegación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), y su sede central, que ahora deberá revisar el cuadro de situación y tomar medidas para impedir que se perjudique a los usuarios.
Por otra parte la firma Telefónica comenzó a cobrar 3,30 pesos por paquetes de 15 megabytes (MB) que vencen en el mismo día por lo que si los usuarios no pagan la renovación al agotarlo, no pueden navegar más hasta el día siguiente.
Si bien la mayor parte de las denuncias fueron presentadas hasta el momento sólo contra Movistar, clientes de las prestatarias Personal y Claro avisaron que también están sufriendo cambios de planes sin consulta previa.
Desde la Defensoría del Pueblo, afirmaron que esta conducta de las empresas de telefonía móvil es absolutamente ilegal porque no pueden modificar unilateralmente el contrato. Eso está prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor, en este caso no se trata de un aumento en el precio de la tarifa, sino que modificaron la prestación.

Lo que podrían o deberían haber hecho las compañías, que es lo lógico y legal, es decir, de aquí en adelante todos aquellos usuarios que se suman a la prestación del servicio no van a tener internet ilimitado, pero no originar un daño o perjuicio retroactivo y de manera inconsulta, cambiando las reglas que rigen las relaciones comerciales entre las partes.

Para el Ombudsman Provincial cualquiera fuese el motivo por el que las empresas no puedan brindar -internet ilimitado- no es un problema que deben trasladar al consumidor: no tenemos porqué entender, comprender y además aceptar que una compañía no tiene la suficiente cantidad de antenas o vendió más aparatos de los que puede abastecer y se colapsó el sistema, y es aquí en este punto donde debe intervenir rigurosamente la C.N.C

Se resalto también que desde marzo Claro comenzó a mandar mensajes de texto a sus clientes, en los que le informaba de las nuevas condiciones contractuales, después incluso de haberlas puesto en marcha. En este caso la empresa no solo no cumplió con el preaviso con 60 días de anticipación sino que tampoco un mensaje de texto es válido como notificación porque no es un medio fehaciente donde conste la firma de los responsables.

Todas estas acciones tienen un solo objetivo: aumentar sus ganancias. Como ha habido un gran cambio con la telefonía, por la irrupción de Internet con aplicaciones como Whatsapp, lo que se pretende es cambiar “abruptamente y sin aviso” el uso de Internet a los usuarios para que no puedan usar el teléfono si no es pagándoles la transferencia de datos.