Se trata de denuncias recibidas sobre incumplimientos en las condiciones por parte de entidades que ofrecen planes para el otorgamiento de vehículos 0 Km.

El Organismo de la Constitución advirtió que las sociedades de capitalización son autorizadas para que se ofrezcan títulos que a su vencimiento garanticen la devolución de lo aportado, más un interés capitalizable y una participación en las utilidades o en los rendimientos de las inversiones. La adjudicación de los bienes está condicionada a salir beneficiado en un acto de sorteo o haber hecho la oferta mayor en la licitación. Al finalizar el plazo para el que fue constituido en grupo, se deberán devolver el monto pagado en concepto de cuota pura a quienes abonaron el pago de las cuotas sin haber sido adjudicados. Algunas de estas entidades autorizadas por la I.P.G de Justicia para operar como sociedades de ahorro por círculos cerrados son: Chevrolet S.A., Fiat Auto S.A, Plan Rombo S.A, Volkswagen S.A, etc. El Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca, señaló que son numerosos y variados fueron los casos resueltos favorablemente, en lo que va del año, a raíz de las denuncias planteadas por consumidores tanto de Capital, como del Interior, relativos a planes de ahorro y demás modalidades de venta de vehículos. Muchos de los reclamantes se acercan en busca de asesoramiento, mientras que las cuestiones más complejas originaron formales Actuaciones Administrativas. A modo ejemplificativo: * la empresa Volkswagen reintegró a un cliente un total de pesos seis mil trescientos c/62/100 ($ 6.300,62) y procedió a dejar sin efecto los débitos automáticos efectuados, para evitar que ingresen en el próximo resumen de cuenta de su tarjeta de crédito. * Se obtuvo que la empresa CHEVROLET acepte el pago de cinco cuotas atrasadas por parte de un adjudicatario que se encontraba en situación de mora, para regularizar su condición ante la Sociedad Administradora y se evitó que se le exija la cancelación total de la deuda mantenida que ascendía aproximadamente a $ 200.000,00, más las elevadas sumas en concepto de intereses y honorarios que pretendía cobrarle un estudio jurídico de Buenos Aires. Con esta gestión, se impidió el reclamo judicial y el secuestro del vehículo. De igual manera, también ante la misma empresa, a través de arduas gestiones se obtuvo una quita de $ 20.000,00 a favor de un adjudicatario a quien, la empresa a través de sus apoderados legales, le exigía el pago de $ 54.000,00, para regularizar su situación ante la Sociedad Administradora, cuyo incumplimiento acarrearía el secuestro de la unidad. Con el resultado obtenido el titular logró saldar la deuda y conservar el automóvil en su poder. * La Empresa NORPLAN S.R.L. hizo entrega de una motocicleta a un adjudicatario que solicitó la intervención de este Organismo de la Constitución, ante la falta de cumplimiento del contrato por parte de la vendedora, que se encontraba en mora desde hacía meses, obteniéndose el fin perseguido, al poco tiempo de iniciadas las actuaciones. * De las gestiones realizadas ante el Circulo de Inversores S.A., se logró el reintegro de aproximadamente $ 200.000,00 en concepto de haberes correspondientes a la liquidación del grupo del plan de ahorro al que pertenecía un adherente, conforme lo dispuesto en las Condiciones Generales y lo normado por la Inspección General de Justicia de la Nación, la intervención fue solicitada a raíz de los numerosos e infructuosos pedidos del interesado a la empresa. * Devolución de la cantidad de $ 115.000,00, por la firma FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS – JEEP PLAN a un adherente, por retención indebida de los fondos girados en concepto de licitación, al no haberse concretado la adjudicación. * La Concesionaria SEBASTIANI S.A. representante de la Marca Volkswagen, otorgó a modo de compensación a un cliente, la bonificación de dos servicios técnicos, equivalentes a $ 14.000,00, por la indisponibilidad del vehículo debido a fallas técnicas. * En un caso de similares características, pero con consecuencias menos perjudiciales para el consumidor, se obtuvo una bonificación de $ 3.000,00 a favor del reclamante, como parte del valor de un servicio técnico. Es importante mencionar que, muchos de los planteos realizados se relacionan a contratos pactados con empresas de otras provincias mediante internet o vía telefónica, en cuyos casos, se le requiere a los consumidores que realicen depósitos de importantes sumas de dinero en las cuentas de las concesionarias, sin contar con documentales que acrediten el destino de los fondos girados, a tal efecto, se procede a requerir el cumplimiento de los contratos a todos los intervinientes en la cadena de comercialización y a los jurídicamente responsables, lográndose la regularización de los mismos y la devolución del dinero girado en otros tantos.