El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, envió una formal Actuación la Nº 1698/18 al Obispo Diocesano de Formosa Monseñor José Vicente Conejero Gallego, y en la cual se vuelcan todos los antecedentes de hecho y de derecho, por los cuales el Organismo de la Constitución se opone férreamente a la legalización del aborto en nuestro país. Desde la Defensoria del Pueblo, se puso de relieve las profundas contradicciones y confusiones en que han ingresado diferentes actos y movilizaciones en los últimos días y se puso como ejemplo las marchas de #NiUnaMenos, punto este en el que nadie puede estar en desacuerdo, pues es una lucha para exigir que se respete la integridad psicofísica de todas las mujeres de la Argentina; y otro hecho muy distinto es, “confundir a la sociedad con quienes llevan adelante un movimiento a favor del aborto y en contra de la vida”.
El Defensor del Pueblo, expresó que lo que le expusimos al Obispo de Formosa y que representa el sentir, la visión, los sentimientos y la lucha de todos los católicos a quienes nos enseñaron y nos conculcaron siempre de que la vida la otorga Dios Nuestro Señor y nadie en el mundo tiene el derecho a privar a otro ser humano de la misma y quien lo haga esta pecando y cometiendo además un delito, por mas que lo presenten de la forma que quieran. Por ello afirmamos que surge “prima facie” la afirmación de que el feto es un sujeto de derechos. Si no lo fuera, el tema del aborto ni siquiera sería un tema en discusión, pues sería extraído del cuerpo de la mujer como un organismo extraño a ella autónomo o no, respecto al cual el mundo jurídico carece de interés. La segunda cuestión a analizar es que el embrión a partir de la 8 semana se denomina feto, es considerado vida a los fines de su protección. Este punto nos lleva a la afirmación de que el embrión es un ser vivo y por tanto sujeto de derechos toda vez que “ abortar” significa privar de salir, nacer, no estaríamos refiriéndonos a esa privación si no reconociéramos esa existencia. Afirmamos entonces que el feto es vida en una etapa de evolución que se desarrolla en el cuerpo de una mujer. Nos encontramos entonces en una etapa de la evolución que finaliza con el parto con vida, en otros términos el embarazo es el proceso de gestación que abarca el crecimiento y desarrollo de un nuevo individuo dentro de una mujer desde el momento de la concepción a lo largo de los periodos embrionario y fetal hasta el nacimiento, nos parece que más allá de las discusiones otrora significativas desde cuando puede ser considerado un ser con vida lo cierto es que cualquier legislación que despenalice el aborto deberá revisar antes su eficacia y legitimidad. Y decimos otrora significativas porque el debate tiene hoy como centro de gravedad a la autonomía de la mujer para decidir independientemente de los datos de la embriología y la reflexión antropológica sobre el embrión, en general confunden conceptos de Autonomía y Libertad como sinónimos, adviértase que la autonomía no es ilimitada, es parte de la libertad responsable del ser humano que sabe que tienen que actuar respetando la libertad de los demás , aunque ello le limite u ocasione un problema y a sabiendas que también debe actuar conforme a su propia dignidad. Esto obliga moralmente a cada ser humano a cuidar y respetar los bienes básicos que conforman la dignidad, vida, salud, conciencia propia. Las banderas de las organizaciones que defienden el derecho al aborto en base a la autonomía de las mujeres y el derecho a decidir sobre su propio cuerpo es al menos una proclama peligrosa pues la decisión sobre el propio cuerpo tiene limitaciones no solo para el género femenino sino para el masculino de lo contrario no estaría penalizado el suicidio asistido que en nuestro país es considerado homicidio. La pregunta sería ¿ puede la madre y el medico interviniente realizar un acto maleficiente contra el feto como es el aborto para un fin benefíciente para la madre? Es posible una autonomía sin la responsabilidad ante uno mismo y los demás? Estamos en presencia de un movimiento a favor de la mujer o de tapar las consecuencias de la falta de prevención y de políticas públicas acordes a las valoraciones vigentes respecto al derecho a la vida. En principio podríamos afirmar que la noción de autonomía choca indefectiblemente con los derechos de un ser que dependiente del cuerpo de esa mujer autónoma no pude decidir por lo que su estado de vulnerabilidad resulta protegido por la legislación con argumentos más que fundados respecto al amparo de un derecho fundamental como es la vida. La concepción de la autonomía para justificar “per-se” el acto de interrupción resulta pobre pues la cuestión del aborto no es únicamente un tema de autonomía de la madre pues se contrapone a la autonomía y beneficencia debida al feto como ser humano cuya dignidad debe ser respetada. La libertad y la autonomía no significa realizar siempre lo que uno desea porque nos remite a elevar a la irresponsabilidad a un valor que deba ser reconocido, la libertad de vida sexual no implica no poder preveer las consecuencias , máxime cuando los ciudadanos en menor o mayor medida pueden acceder a métodos preventivos hasta a través del sistema público de salud.