Conforme la Resolución 316/18 de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación, las empresas proveedoras de telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable o satelital deben incluir un link especial para el trámite para dar de baja el servicio y la interrupción debe darse en 24 horas. Desde el Organismo de la Constitución, se señaló que, “son permanentes los conflictos que se originan en el marco de contrataciones de servicios, fundamentalmente a distancia y especialmente en el momento, en que los usuarios solicitan la rescisión o baja del servicio”.

Es por ello que el Art. 10 ter de la Ley Nº 24.240, “determina que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del usuario o consumidor, mediante el mismo medio utilizado en la contratación”. El Ombudsman Provincial José Leonardo Gialluca, denunció que en nuestro medio, es moneda corriente la falta de cumplimiento por parte de las empresas a estas normativas y si bien no ponen reparos al momento del ingreso de nuevos clientes para ellos, al tiempo de que el usuario necesita o desea dejar de pertenecer a la firma, -se les colocan obstáculos y medidas abusivas de toda naturaleza-, de manera tal que deben acudir a Instituciones como la nuestra para poder deslindarse de esa relación contractual. Las empresas proveedoras de telefonía, Internet y de televisión por cable están obligadas a incluir en sus sitios webs, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la interrupción del servicio contratado. En esta primera etapa se tomaron en cuenta los sectores de telefonía fija y móvil, Internet y televisión satelital, mientras que, en lo sucesivo, se podrá ampliar el alcance de la norma a otros rubros como, por ejemplo, la suscripción a comercios. Además del “botón de baja”, el artículo 2º de la Resolución obliga a todos los proveedores de servicios que brinden el servicio de atención en forma telefónica y/o electrónica, a llevar un registro de los reclamos con la siguiente información: datos de identidad del usuario, número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que lo efectuó, asignación de código de rescisión y modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación. Diariamente la gente no sabe dónde se puede dar de baja y califican el trámite de complicado y de concreción difícil, porque muchas veces las empresas no daban la baja porque la facturación no había cerrado, y lo legal es que aún cuando existan deudas, las firmas están obligadas a dar la baja del servicio. Por otro lado, el Artículo 3º de la Resolución obliga a las empresas a tener un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Para el caso de los proveedores que brindan el servicio de atención en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, de lunes a viernes. Los proveedores deberán informar en sus páginas webs y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente. El incumplimiento de lo establecido en la resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240; y desde la Defensoría del Pueblo, se invitó a todos los usuarios a utilizar este nuevo mecanismo puesto que está pensado justamente para proteger a los consumidores y alentar las buenas prácticas comerciales, desalentando las acciones abusivas de este tipo de prestatarias.