Este 1º de Mayo, los trabajadores no tenemos nada para festejar afirmaron desde la Defensoria del Pueblo.
En los últimos dos años las conquistas del empresariado han avanzado vertiginosamente y avanzan sobre los derechos de los trabajadores y la inflación hace que se continúen cerrando empresas y PyMES quedando miles de trabajadores en la calle.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, saludó a todas las trabajadoras/es públicos y privados de nuestra provincia y afirmó que le cuesta creer que se continúe insistiendo desde el Gobierno Nacional y desde otros sectores con una Reforma Laboral y leyes que se pretenden aprobar que son ampliamente regresivas de los derechos de los trabajadores y que merecen una fuerte resistencia del Movimiento Obrero Organizado y no la pasividad que estamos viendo.
El “blanqueo” laboral, es una de las medidas núcleo del proyecto. A los empleadores que entren en el beneficio se les extinguirán sus multas, infracciones, u otros incumplimientos en relación al registro en el empleo. Es decir, si fueron incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), existente desde 2014 para combatir el empleo no registrado, el trabajo esclavo e infantil, podrán darse de baja de tal registro y se les condonará la deuda por el no pago de aportes y contribuciones. La condonación será del 100% si lo hacen en los primeros 6 meses, o del 70% si blanquean en los segundos 6 meses. Es una condonación de deuda sin precedentes para los empresarios. Además, le quita al trabajador una herramienta fundamental que es la intimación al blanqueo. Hoy no es tan costoso poner a un trabajador en blanco. No es que no los registran porque les sale mucho dinero, no los formalizan porque de esa manera pueden pagar salarios por debajo de lo que marcan los convenios. Otra de las conquistas del empresariado si avanza la reforma tal como está será la posibilidad de pagar indemnizaciones más baratas. En el caso de despedir a un empleado, el cálculo indemnizatorio no contemplará aguinaldo, horas extras, comisiones, premios, bonificaciones ni ningún otro haber no regular. Además, se reduce de dos años a uno el plazo para poder realizar una demanda laboral una vez finalizado el vínculo. En otro de los puntos, el proyecto propone que los sindicatos y las empresas negocien un Fondo de Cese Laboral, que funcionaría como una especie de seguro de desempleo pero con aportes provenientes del salario del trabajador y contribuciones del empleador para su propio despido. Es un sistema que ya funciona en el gremio de la construcción. Este fondo reemplaza la responsabilidad que hoy tiene el empleador en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (1976) sobre preaviso y despido sin causa. Por otra parte, se crearán instituciones sin fines de lucro que administrarán ese dinero. Los empleados podrán utilizarlo una vez que se jubilen, o en un 50% del total en caso de retiro voluntario. Por esto denunciamos hoy que la indemnización no sólo funciona como un resarcimiento por el despido al trabajador, sino que también tiene una finalidad disuasiva para que el empleador no despida a alguien sin causa. Ahora, si hay un fondo que se hará cargo de eso, el empleador no tendrá ningún costo por despedir. Por un lado se plantea como finalidad de la ley la creación de empleo, pero contrariamente se abarata el costo de los despidos. Esto puede alentarlos, o al menos, probablemente, hacer que el empleador no se reprima a la hora de tomar esa decisión. La tercerización laboral será otra de las facilidades que obtendrán las grandes empresas, ya que no se responsabilizarán de ningún incumplimiento laboral de sus contratistas (o firmas tercerizadas). La medida facilita además la subcontratación. Para ello el proyecto actual propone modificar el Artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1976. También, flexibiliza el criterio de “ius variandi” que prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado. Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo y se establece que el empleador estará facultado para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no causen perjuicio material o moral al trabajador. Hasta ahora el empleado puede, en esos casos, optar por ser indemnizado o accionar judicialmente contra su patrón con la posibilidad de obtener la reposición de sus condiciones previas. De aprobarse la reforma, sólo podrá ser indemnizado y en todo caso ajustarse a lo previsto por el convenio colectivo, con más trabas para ir a un juicio.
Entre tanto el poder adquisitivo de los trabajadores sigue siendo licuado día a día por la inflación y no existe ninguna perspectiva que sea favorable a los mismos, “puesto que se ha confirmado por parte del Gobierno Nacional que continuaran los aumentos de las tarifas de los servicios públicos esenciales, que seguirán aumentando los combustibles y lo que es mas grave que la inflación le continua ganando a los salarios”.