Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de seis artículos de la ley: tres referidos a los haberes y la movilidad (el 1, el 3 y el 4) y tres referidos a la potestad de las empresas de intimar a los empleados mayores a jubilarse (el 7, el 8 y el 9). También se reglamentó un inciso de un artículo de la Ley de Reparación Histórica vinculado a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.


Desde la Defensoria del Pueblo se señaló que en lo que respecta a la: edad jubilatoria, los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto así lo establece el artículo 4° del decreto reglamentario que permite a los trabajadores jubilarse ahora a los 70. Además, especifica que el empleador que pretenda intimar al trabajador a jubilarse, de acuerdo a los términos de la nueva ley, deberá requerir de la ANSeS la información necesaria para constatar que el trabajador cumple con los requisitos, tanto edad como años de aportes. Antes, muchas empresas intimaban a los trabajadores solo por la edad, sin saber si el empleado tenían o no los 30 años de aportes necesarios. El empleador ahora podrá contar con esa información.
En lo que respecta al reajuste de haberes; los beneficios previsionales de quienes perciben los reajustes por el Programa de Reparación Histórica, «estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias» así lo establece la reglamentación del primer artículo del decreto de reforma previsional. La citada norma, vale recordar, estableció que la movilidad se basará en un 70% en las variaciones del nivel general del IPC elaborado por el Indec, y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). La reglamentación faculta también a la ANSeS a «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018». El decreto aclara que si el resultado del coeficiente surgido de la variación del IPC + el RIPTE fuese «negativo», entonces los haberes no sufrirán modificaciones.
Por ultimo en lo que respecta a pensiones y asignaciones, la ANSeS determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido. El organismo también tendrá a su cargo la «actualización» de los montos de las asignaciones familiares y los rangos que determinan su cobro, aplicando siempre el criterio de movilidad. El decreto fija la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. En esa línea, precisa que esa incompatibilidad «será aplicable» también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.