Un ciudadano de Clorinda ( C.J) y beneficiario del Programa Incluir Salud- PROFE, quien desde el 06 de noviembre había solicitado medicamentos para proseguir con el tratamiento que su médico urólogo le había recetado en el Hospital de Alta Complejidad “Presidente Juan Domingo Perón” de esta ciudad y así evitar que su enfermedad se propague mas allá de lo necesario y vaya hacia los huesos u órganos contiguos a la próstata; acudió a la Defensoria del Pueblo dentro de la segunda semana de enero y a partir de allí se iniciaron todas las gestiones y acciones por ante las Autoridades locales del Programa Incluir Salud, lo cual administrativamente no tuvo ningún resultado positivo.
Ante esta situación el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca conjuntamente con el Dr. Daniel Lezcano interpusieron una Acción de Amparo Ley 16.986, con habilitación de Feria Judicial por ante el Juzgado Federal Nº2 de Formosa, interviniendo en un primer momento la Dra. María Delfina Deogens como Juez Federal Subrogante, Secretaria de la Dra. López Mace María Belén, quienes hicieron lugar a la habilitación de feria y pidieron una serie de medidas al Programa Federal Incluir Salud, siendo que el día 19 de enero del corriente año, mediante la Resolución Nº 01/18 recayó sentencia favorable al ciudadano que reside en Clorinda, a través de la firma de otro Juez Federal Subrogante, Dr. Juan Manuel Iglesias y la Secretaria, del Dr. Edgard Juvenal Dantiak, RESOLVIENDO: ordenar a Incluir Salud suministrar al Sr. C.J, los medicamentos denominados Leuprolide 45 mg y Bicalutamida 150 mg, con la cobertura del 100% de los mismos en un plazo de 24 horas.
Notificadas las Actuaciones correspondientes en el día de ayer, los responsables del Programa antes mencionado, otorgaron todos los medicamentos al paciente en cuestión, toda vez que la justicia considero que el derecho a la salud es no solamente inherente a la persona humana como tal, sino que se encuentra también protegido por diversos Tratados Internacionales con rango Constitucional y siendo la obra social uno de los medios a través de los cuales el Estado cumple su correlativo deber constitucional de proveer “ los beneficios de la seguridad social” (art. 14 Bis- Constitución Nacional ) a todos sus habitantes, obligación que tiene carácter “integral”, en el sentido que asume todas las contingencias y demandas vitales, e “irrenunciable” no habiendo, ni infiriéndose razones de peso que justifiquen una negativa ante la “urgencia” acreditada por la Defensoria del Pueblo a favor del ciudadano C.J, solo cabe hacer lugar entonces a lo solicitado.