En el marco de los trabajos que venimos realizando desde hace varios años con las problemáticas, peligros y efectos dañinos que trae aparejado el transporte, deposito, comercialización y manipulación de la pirotecnia, con la participación activa de dependencias del Estado Provincial y Municipal y, principalmente, haciéndonos eco de la experiencia y necesidades expresadas por diferentes colectivos de la comunidad que representan a quienes más padecen este tipo de “prácticas festivas”, esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, cumpliendo cabalmente los deberes, funciones y atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y la Ley Nº 1.065/93, en defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de niños con trastorno del espectro autista, los mayores adultos, los animales, el medioambiente, la seguridad vial, entre otros, expresamos como POSTURA INSTITUCIONAL que solo instaremos y acompañaremos iniciativas legislativas y campañas de concientización que PROHÍBAN LA PIROTECNIA SONORA, o a contrario sensu, SOLO PERMITAN LA PIROTECNIA QUE EXCLUSIVAMENTE PRODUZCA EFECTOS LUMÍNICOS.

Así, compartiendo esta tesitura y sobre todo, en la plena convicción de este es el único camino para poner fin al daño y riesgos que provoca la pirotecnia, recibimos el apoyo de los representantes legales e integrantes de organizaciones no gubernamentales que persiguen el bienestar de sus asistidos, entre otras: Asociación Civil TGD Padres TEA Formosa, Asociación Civil Puentes de Esperanza TEA Formosa, Fundación Rincón de Luz, Asociación Civil Patitas de Formosa, Asociación Convivir, Fundación de Socorro y Protección Animal, Asociación Protectora San Roque y proteccionistas independientes de toda la provincia. Asimismo, recordamos que en ejercicio de la iniciativa legislativa que nos otorga el art. 10 inc. f) de la Ley Provincial de “Creación y Competencia de la Defensoría del Pueblo”, el día 24 de noviembre de 2.016, presentamos ante el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa un Proyecto de Ordenanza que, a grandes rasgos, prohíbe toda aquella pirotecnia con el poder para producir y generar los daños y riesgos mencionados, encontrándonos a la expectativa de su tratamiento y sanción. Por último, la Secretaria General del Organismo, sostuvo su compromiso para con los afectados de estas prácticas, remarcando: “Regular una actividad dañina en sí misma, no es una opción ajustada al principio de justicia y solidaridad que debe primar en las decisiones de alcance general. Sea que se trate de pirotecnia autorizada o ilegal, sus estruendos seguirán causando el mismo efecto dañino.