La -Dirección de Salud y Vivienda- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, recibe permanentes consultas de pacientes de diabetes, tanto de capital como del interior, acerca de la cobertura que les tendrían que brindar las diferentes obras sociales y prepagas.

A éste respecto el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca indicó que “la normativa se ha ido modificando en cuanto a las coberturas”. La Ley Nacional 26.914, que modifico la 23.753 prevé que la cobertura debe darse en un 100 % sobre medicamentos, insumos y reactivos para el control de glucemia y en las cantidades necesarias según prescripción médica”. La cuestión ha sufrido su evolución en los últimos años, el espíritu con el que surgió la Ley 23.753 fue el de proteger los derechos de las personas con diabetes, otorgando cobertura a los medicamentos y reactivos para el control de glucemia. Pero ello empezó a cercenarse a partir de la reglamentación de dicha norma, pues se permitía a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y programas públicos de salud, darles sólo la cobertura del 70% a los reactivos para control de glucemia. Esas modificaciones alteran considerablemente la cantidad de tiras reactivas para control de glucemia para aquellos pacientes con diabetes que realizan tratamiento intensificado con insulina. Se otorgan una cantidad de 1500 tiras al año, que puede ser ampliada ante situaciones especiales a 1800 tirillas anuales. Por esto, el funcionario señalo que la normativa vigente deja algunas lagunas y cuestiones que no son demasiado claras, pero independientemente de ello lo que no se debe perder de vista es que todas las cantidades enunciadas, “deben tomarse como el piso mínimo prestacional y que puede ser ampliado ante la necesidad clínicamente especificada por el médico especialista”, más allá de las posturas que adopta por ejemplo el PAMI, “que mantiene la cobertura de medicamentos al 100% pero con un criterio totalmente excluyente y discriminatorio porque si un afiliado tiene un auto de menos de 10 años de antigüedad el Instituto ya le retacea la medicación”.
Ante estas cuestiones, desde la Defensoria del Pueblo sostenemos que no tiene sentido poner cargas que no corresponden sobre la cabeza de los afiliados y que si la diabetes forma parte del sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias -PMO- y por ende las obras sociales no pueden hacer caso omiso a la ley y por esto es que “exhortamos a todas las prestatarias de la salud a informar adecuada y verazmente a sus afiliados en lo que respecta a que prestaciones les van a otorgar, así como cuando hay modificaciones, siempre y cuando estas sean dentro de la ley y por último nos quedara la posibilidad de recurrir a la justicia a efectos de reponer el orden jurídico vulnerado ante la falta de cobertura de algunas obras sociales o empresas de medicina prepagas”.