Recepciono la Defensoria del Pueblo la Nota Nº 124/17 de fecha 20 de octubre del corriente año suscripta por el Administrador de la Aduana de Formosa , Contador KRAUPNER Ramon Juan, conjuntamente con la Resolución de fecha 12 de octubre de 2017 , que hace referencia a la Tasa de Servicios Extraordinarios . Art 773- C.A, emitida por la Dirección General de Aduanas a cargo de Juan José GÓMEZ CENTURIÓN.

El Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA informo que, “ por ahora esta medida que debió implementarse, ha quedado suspendida hasta el día lunes 23 en que la Subdirección de Aduanas Interiores de nuestro país, disponga la fecha de aplicación real y efectiva”.
A través de esta Decisión Administrativa, el Gobierno Nacional implementara un cobro en los pasos fronterizos sobre el transporte fluvial transversal entre Puerto Bermejo- Puerto Pilar; Puerto Pilcomayo- Puerto Ita Enramada, Puerto Formosa- Puerto Alberdi, Puerto Concordia- Salto; Puerto Panami- Veracruz, Puerto Alba- Posse- Porto Maua; Puerto El Soberbio- Porto Sobervo; Puerto Colonia Cano- Puerto Pilar, y Puerto Iguazu- Triple Frontera; en concepto de servicios extraordinarios que se encuentra reglamentado por la Resolución General AFIP Nº 665/2009, y prevista por el Art. 773 del Código Aduanero al Transporte Comercial Fluvial Transversal (lanchas- balsas) y/o ferroviarios entre ciudades fronterizas.
GIALLUCA señalo que a partir de esta medida los propietarios o responsables de lanchas, en el caso del Puerto de Formosa o en Puerto Pilcomayo o en Colonia Cano deberán acudir a un Auxiliar del Servicio Aduanero que se denomina Agente de Transporte Aduanero el que deberá estar debidamente Matriculado y Habilitado en la Aduana y quien será el que realice los cobros correspondientes para que estos medios de transportes fluviales puedan utilizar los servicios de puerto con el de aduana incluido.
“Esto es , el nuevo régimen implica que de lunes a viernes y entre los horarios de 7 a 19 hs los costos por los servicios que presta la Aduana los absorbe el Estado Nacional. Ahora bien los días sábados, domingos , feriados o días hábiles después de las 19 hs quienes quieran utilizar el puerto deberán pagar los conceptos de tasas de servicios extraordinarios y sin ese abono no podrán utilizar ni el puerto de Formosa ni el de Pilcomayo y menos aún el de Colonia Cano/ Puerto Pilar”.