Se solicitó por parte de la Defensoría del Pueblo a la Subsecretaría de Derechos Humanos a cargo de la Dra. Silvina ARAUZ, se informe sobre los antecedentes existentes en nuestra provincia de ciudadanos colombianos y en cuyo sentido el Coordinador del Centro de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Juan Eduardo Davis afirmara que, en Formosa “operan bandas mafiosas para lavar dinero sucio del comercio de la droga”, señalando como integrantes de las mismas a los ciudadanos colombianos que residen en distintos puntos de nuestra provincia, y que estas personas, podrían ser “ex integrantes de las FARC”, cuya actividad “formarían parte de toda una red de tráfico de drogas y operaciones de lavado de dinero de origen ilícito, por medio de préstamos usureros al margen de la ley”.

En este sentido se nos ha informado a través de la Actuación Nº 170/17 que no se registran en la Subsecretaría de Derechos Humanos denuncia alguna al respecto, pero habiendo tomado conocimiento de los supuestos dichos del Dr. Juan Eduardo Davis, funcionario del Estado Nacional que refiere que: “en Formosa, habrían más de 2000 colombianos, conjeturando que podrían ser ex integrantes de las FARC y que formarían parte de una red de tráfico de drogas y operaciones de lavado de dinero de origen ilícito”.
Así, se adelantó que no se denuncian hechos concretos, con identificación de tiempo, lugar y/o modo de comisión del hecho, que pudieran motivar la intervención del poder punitivo del Estado, teniendo presente que conforme el sistema internacional de Derechos Humanos y el Art. 18 de la Constitución Nacional se penan las conductas que se consideran delictivas y no a las personas por sus condiciones o características.
Se resaltó por otro lado, que el INADI, tiene dicho: “en el año 1981, en plena dictadura militar, se dictó la Ley Nº 22.439, comúnmente conocida como -Ley Videla- y que fue concebida bajo la doctrina de la seguridad nacional y tenía una visión restrictiva de la política migratoria. La inmigración era vista como una amenaza al bienestar público, por eso la mirada sobre la persona inmigrante era persecutoria y represiva, basada en un prejuicio infundado”. (INADI – “MIGRANTES Y DISCRIMINACIÓN” – CABA 2016 – PRIMERA ED. – P. 15). El Estado propiciaba la propaganda de que los inmigrantes en la Argentina eran responsables del aumento del desempleo, hasta que en el año 2004 se sanciona la ley Nº 25.871 en la que la perspectiva de Derechos Humanos cobró una importancia crucial a la hora de abordar la temática de las migraciones. Con su posterior Decreto Reglamentario Nº 616/10, se desarrolló desde el Estado Argentino una política migratoria basada en los principios de no discriminación, igualdad, dignidad, participación, inclusión plena, pluralidad, construyendo una sociedad respetuosa de la diversidad.
La acusación de graves delitos en forma directa contra toda una población específica, los colombianos que viven en Formosa, por la sola condición de ser tales, y sin aportar elementos fácticos, respecto a los delitos que se mencionan, se constituye en una postura carente de elementos objetivos que permitan otorgarle algún indicio de certeza y aparece cuanto menos contradictorio con los datos proporcionados por la Comisión Nacional de Refugiados, quien sostiene que los colombianos, representan la segunda migración forzosa presente en la Argentina, después de los Sirios.
Por tales motivos, y ante el planteo formulado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia y atento a que se encuentran involucrados funcionarios de Nación, desde la Subsecretaría de Derechos Humanos se elevarán las Actuaciones correspondientes, con todos los antecedentes obrantes al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Lic. Claudio AVRUJ, para que tome intervención al respecto.