La celiaquía es una enfermedad que, en Argentina, afecta estimativamente a 1 de cada 100 personas, de acuerdo a las cifras publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Se trata de la enfermedad intestinal crónica que se manifiesta más frecuentemente. Hace ocho años, en 2009, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.588 con el objetivo de favorecer a todas aquellas personas que padecen esta patología, que les impide el consumo de TACC (Trigo, Avena, Cebada y Centeno). A través de ella, se dispuso como de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, al mismo tiempo que su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
En la ley está contempla la ayuda que las personas celíacas deben recibir por parte de sus coberturas médicas en el artículo 9° –Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Esta cobertura se debe realizar según requerimientos nutricionales establecidos y se debe actualizar su monto periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-; siendo para la Defensoria del Pueblo el monto que se paga actualmente (el cual no llega a $400 mensualmente), sumamente bajo, teniendo en cuenta, “que justamente los productos para celiacos en nuestro medio son escasos y muy caros, con lo cual las personas que padecen esta enfermedad deben recurrir a realizar premezclas caseras y se ven privados de desarrollar una vida digna y sana; por lo cual hemos peticionado al actual Ministro de Salud de Nación, Lemus, Jorge Daniel que gestione mayores partidas presupuestarias a favor de estos ciudadanos, para actualizar y aumentar las ayudas economicas .
En este contexto, el Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA, informo y ofreció además a las Asociaciones y Fundaciones de Celiaquía de toda la provincia , como así también a las personas que padecen esta dolencia, a iniciar los trámites correspondientes para obtener una pensión no contributiva, a pesar de las restricciones formales vigentes, ya que al mismo tiempo, las personas celiacas tienen acceso a una PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR CELIAQUÍA (PNC), otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Si bien es compatible con otros subsidios, la PNC es incompatible con otras pensiones o jubilaciones, tanto del solicitante como del cónyuge. A su vez, quien solicite la pensión no debe tener bienes a su nombre, ni ingresos, ni recursos que permitan la subsistencia. El solicitante debe ser argentino o naturalizado, al tiempo que debe tener una residencia continua en el país de, al menos, cinco años. En caso de que el solicitante sea extranjero debe acreditar una residencia mínima en Argentina de 20 años; todo lo cual para la Defensoria del Pueblo constituyen limitantes exageradas que discriminan a las personas con celiaquía.