Desde la Defensoría del Pueblo se solicitó formalmente, al Ministerio de Energía y Minería de Nación a cargo de Juan José Aranguren a que en forma inmediata proceda a reglamentar la Ley sancionada por unanimidad en el Congreso de la Nación, luego de que la misma sea promulgada y publicada por el Ejecutivo Nacional, ya que es sumamente llamativo que posteriormente a la aprobación legislativa, se dicten Resoluciones de la Secretaria de Energía, “determinando topes que va en contra de lo que estableció el Congreso de la Nación”; y que determino que el Estado deberá prever la gratuidad del servicio energético, a su vez que tendrá la obligación de brindar el servicio sin interrupciones y además, las empresas encargada de brindar el servicio deberán otorgar un grupo electrógeno a las familias y costear su funcionamiento; en relación a las personas electrodependientes.

La normativa, también exige la creación de un Registro Nacional de electrodependientes a cargo de organismos de salud.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señalo que la “viveza criolla” de Aranguren ha determinado que la Secretaria antes citada dicte la Resolución 261- E/17 y por la cual únicamente se le reconocen a los hogares donde viven personas electrodependientes abonar la electricidad que consuman por encima de los 600 kilovatios/hora (KWh) hasta que se promulgue y reglamente la ley que exime a la totalidad de usuarios en esta condición, de estos actos nacen nuestras suspicacias .
La decisión corrigió la Resolución 256, publicada en el Boletín Oficial por la misma Secretaría el 2 de mayo, con la aprobación de la Programación Estacional de Invierno correspondiente al período mayo-octubre de 2017. En aquella oportunidad, la Secretaría había establecido para consumos de hasta 300 KWh precios de $ 640 por megavatio (MW) en horas pico y de $ 617 en las denominadas horas valle. Al «rectificar errores», la Secretaría decidió modificar el artículo 8, estableciendo nuevos valores para consumos identificados como «electrodependientes». En este contexto, hemos realizado las presentaciones por ante el EROSP, y también por ante REFSA pues, señalo el funcionario en estos casos estamos hablando de salud de las personas y de un servicio público esencial, para lo cual debemos dejar de ser burocráticos e implementar localmente los registros y los beneficios para las personas electrodependientes, máxime en una provincia como Formosa, que por su clima hace imperiosa la puesta en marcha de este abastecimiento gratuito para los usuarios que se encuentran postrados o que requieren permanentemente de la energía eléctrica para poder vivir; por ello el Artículo 3º de la Ley es claro, los electrodependientes gozaran de un: “tratamiento tarifario especial gratuito” para la luz y que ese “beneficio” consistirá en un “reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica”.