Ante el fuerte debate que se viene dando sobre la edad de imputabilidad de los menores y en donde el Gobierno Nacional presentaría según el Ministro de Justicia German Garavano un Régimen Penal Juvenil que incluye disminuir la edad de 16 a 14 años y que sería desplegado después de las elecciones legislativas de este año, “desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que no se debe ser oportunistas con un tema que presenta variadas aristas, y que en nuestro país se han dado siempre estos debates para no llegar nunca a una solución de fondo, cada vez que un menor de edad se ve involucrado en un delito grave que tiene -fuerte repercusión mediática- y ello es lo que está sucediendo actualmente, más aun teniendo en cuenta que se trata justamente de un año electoral.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señalo que desde, el -Área de Niñez y Adolescencia- Seguridad Social – Adultos Mayores-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, sobre lo que considera nuestra comunidad como edad en la cual deben ser imputables los menores. De la misma surgió que un 52, 9% entiende que los menores deben ser imputables a partir de los 14 años, un 11,8% evalúo que 15 años es la franja etaria para que sean punibles y un 35,3%, ratifico que los 16 años es el tope para la edad de imputabilidad.
Pasado cuatro años, Gialluca expresó que analizando todo lo sucedido desde entonces hasta la fecha; Institucionalmente en la actualidad consideramos que esta cuestión traída a debate, – no es un problema de bajar la edad de imputabilidad, sino de peligrosidad de los menores-; y de definir además la edad de imputabilidad según el delito que se comete porque de eso va a depender la pena que se va a imponer.
No es lo mismo que un menor de 14 años cometa un delito simple, que aquel que mata y más aún bajo los efectos de las drogas. Pues esa persona tenga la edad que tenga, ya no puede estar en libertad, (el ejemplo en nuestro medio es el asesinato de una odontóloga en pleno centro de nuestra ciudad, entre otros), y así tenemos entonces que; el nivel de reinserción social, es mucho más bajo, en aquellos menores que denominamos peligrosos.
Por ello el Ombudsman Provincial concluyó en que este no es un problema de edad, sino que es un problema de peligrosidad y la Sociedad nos está reclamando hace tiempo, Seguridad para las “víctimas inocentes y para las víctimas del sistema”, donde tiene que haber para todos una política integral y no simplista.
Por esto el Estado se tiene que ocupar de las victimas del sistema, (mejorar la educación, bajar los índices de pobreza e indigencia, etc.), y que no se entienda que esto es una justificación. La realidad nos demuestra que el menor peligroso no puede quedar en libertad; ahora ¿qué hacemos con él?, eso deberá ser analizado y debatido posteriormente ya que la problemática de los menores y el delito, no solo es un problema de derecho de fondo, sino también de derecho de forma y también de Política Penitenciaria. Lo urgente y prioritario es satisfacer la fuerte demanda social que existe en este punto, sin medias tintas.
Respondió también a aquellos que invocan los Pactos Internacionales, ya que nuestro País siempre se adhiere a Convenios, sin pensar en las consecuencias internas y futuras que nos producirán los mismos. Por esto cada País tiene una realidad diferente en materia delictiva, por lo tanto para que los Pactos Internacionales o Acuerdos sean operativos, el derecho penal interno, se debe primero adecuar a nuestra realidad nacional y pensamos también que se deben reformar los Códigos Procesales, puesto que las situaciones de menores, de Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, no tiene nada que ver con la de menores en la Ciudad de Formosa y así sucesivamente.