Desde la Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas y Discapacidad, de la Defensoría del Pueblo, sostienen que la norma, establecida por la Ley Nacional Nº 24.449, no se cumple en la Provincia, mayormente por desconocimiento de los destinatarios.

Asimismo, se afirma que el beneficio para los usuarios del transporte público de pasajeros con movilidad reducida, puede ser solicitado también por cualquier persona entre las 22 y las 6 horas del día siguiente y durante una tormenta o lluvia. Con relación al particular, la Defensora del Pueblo Adjunta de la Provincia, Sylvina Portillo, remarcó que los vecinos, además del derecho de exigir el cumplimiento de las frecuencias, unidades en condiciones y fundamentalmente trato digno de los choferes y autoridades de la empresa prestataria del servicio de transporte público de pasajeros, pueden exigir que el chofer pare en una esquina que no es parada, en caso de tratarse de embarazadas o personas con discapacidad, todo el día y, cualquier persona puede hacerlo, en horarios nocturnos o frente a una gran inclemencia del tiempo.

La funcionaria, subrayó además que los usuarios y consumidores gozamos de una gran cantidad de derechos de los cuales no se hace ejercicio y eso, genera, por un lado, que los obligados consideren que no deben cumplirlos, sin perjuicio que llevan a que queden en desuso importantes reivindicaciones sociales ganadas en los últimos tiempos. Es por ello que instó a toda persona que se halle en condiciones de hacer uso del beneficio indicado a que lo haga cumplir, a quienes les cabe hacerlo y en caso de incumplimientos los denuncien a la Defensoría del Pueblo de la Provincia, sito en Padre Patiño Nº 831, de esta ciudad capital, desde cualquier punto de la provincia, telefónicamente a 3704/436379-436320, vía WEB a denuncia@formosa.gov.ar, a la Subsecretaría de Transporte y Emergencia de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, a cargo del Dr. Fabián Cáceres, indicando, en lo posible, hora, lugar, número de línea e interno y destino del viaje a los efectos de poder identificar al chófer involucrado en esa infracción y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.-