Para la Defensoría el Gobierno Nacional debería informar también a la CSJN sobre que fundamentos tiene el tarifazo en la energía.

Ni bien dispuesto, por el Gobierno Nacional, el tarifazo de energía, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, interpuso una Acción de Amparo. La demanda judicial calificó a la medida de ilegal y arbitraria, dado que elevó la tarifa de un servicio público esencial, en detrimento del derecho a una adecuada y veraz información por parte de los usuarios, a quienes no sólo se les privó de la posibilidad de participación y defensa, mediante una Audiencia Pública. sino que, además, se les perjudicó en sus patrimonios como consecuencia del descarnado aumento.

Las demandas de amparo se registraron en, prácticamente, todas las jurisdicciones del país y han tenido respuesta dispar de la Justicia Federal dado que, en algunos casos, se ha hecho lugar al reclamo de los usuarios y en otros no. En nuestra Provincia, aún no se ha resuelto sobre el fondo de la cuestión y se halla en la Cámara Federal con asiento en el Chaco, el pedido para que, preventivamente, se suspenda la aplicación del tarifazo para los usuarios de Formosa.

Entre tanto, la estrategia del Gobierno Nacional para enervar los procesos judiciales en curso, es la de solicitar la unificación en el tratamiento de todas las causas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), requiriendo la paralización de los amparos independientes. El máximo tribunal del país, con buen criterio, solicitó los antecedentes o fundamentos tenidos en cuenta por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEM) para resolver las abruptas subas en el gas por redes y se habla de la posibilidad de que emita una orden de realización de Audiencia Pública, previa a la aplicación de nuevas tarifas.

Frente a esto, el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, expresó: “Hay determinados puntos que aclarar, en primer lugar, estimamos que la CSJN debería pedir también informes MEM, sobre ¿Qué parámetros tuvo en cuenta el Gobierno Nacional para elevar entre un 400 y 700 % el costo de producción de la energía eléctrica?. Por otra parte, de disponerse la realización de Audiencias Públicas para la revisión tarifaria, se estaría poniendo el carro delante de los caballos, pues se ha dispuesto la aplicación de una tarifa, para luego revisar si corresponde o no, legalmente, la imposición de la misma. Consideramos que lo legal es declarar ilegal al tarifazo y ordenar la realización de las Audiencias. Más allá de ello, remarcó el funcionario, de efectuarse finalmente lo que la Constitución y las Leyes mandan, es decir las Audiencias Públicas, las mismas deberían darse por regiones, dadas las características disímiles que tiene la prestación del servicio de energía eléctrica en cada una de ellas. También debe tenerse en cuenta que no se puede mezclar tarifa de gas con electricidad, como pretende hacerlo el Gobierno Nacional, con abierta intención de confundir, pues la prestación de una y otra tienen escasos o nulos puntos de contacto.

Finalmente, la tarifa que surja, para que se la considere legal, deberá representar un equilibrio entre los intereses de los usuarios y los de ENARSA, la empresa Argentina generadora de energía, lo cual se podrá vislumbrar luego de que la compañía efectúe sus proyecciones económicas y los usuarios podamos exponer cuanto sea necesario a la protección de nuestros patrimonios y debe ser garantizado por parte de las autoridades federales, por imperio de la Constitución Nacional.-