Además de la presentación, por ante Gendarmería Nacional, la Defensoría del Pueblo remitió en el día de ayer, una formal Actuación a la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, para que dentro de sus facultades y competencias ordene liberar la traza de la Ruta Nacional Nº 11 al ingreso de la Ciudad de Clorinda. El Defensor del Pueblo, señalo que el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, no existe formalmente pues nunca fue publicado en el Boletín Oficial, pero lo que si existe es la flagrancia de un delito como el corte de ruta, tipificado por el Código Penal Argentino y que obliga a las fuerzas nacionales como Gendarmería a actuar en consecuencia, sin que medie una orden judicial para restablecer derechos y garantías constitucionales. Gialluca aclaro que lamentablemente el citado es un “protocolo fantasma” y que se usa para desalentar la participación en movilizaciones y garantizar la impunidad de la represión; nosotros Institucionalmente nunca vamos a criminalizar una protesta , simplemente hemos pedido a las Autoridades y Fuerza de Seguridad Nacionales correspondientes, que cumplan con sus obligaciones y responsabilidades, pues ante la evidencia de los hechos que vulneran derechos de terceros, la pasividad implica convertirse en cómplices del delito que se lleva adelante.
Por ello ante los reclamos y denuncias por parte de ciudadanos tanto de capital como de la Ciudad de Clorinda y de otros puntos de nuestra jurisdicción, contra las personas que hace semanas están llevando a cabo un corte de la Ruta Nacional Nº 11, a la altura de la entrada de una estación de servicio, situada en el acceso sur de Clorinda, la Defensoría del Pueblo presento un pedido de Actuación al Jefe de la Agrupación VI de Gendarmería Nacional Cte. Mayor Jorge Luis Caligaris; para que de cumplimiento y ejecución inmediata a las Formalidades Vigentes que la fuerza debe observar, siendo respetuosos de los Derechos Humanos de la Comunidad Originaria del Bº Toba y proceda en consecuencia a restablecer el ejercicio del Derecho al Libre Tránsito sobre esta traza nacional y además se Cite a los manifestantes, identificándolos y anoticiándolos que su accionar conforma una conducta que al estar tipificada en el Código Penal Argentino, deriva en un delito y posteriormente eleven todas estas Actuaciones al Juzgado Federal de turno, donde se deslindaran las diferentes responsabilidades penales y civiles.