Ante las denuncias realizadas por usuarios del servicio de energía eléctrica tanto de capital como del interior provincial que manifiestan , que se han acercado a las oficinas de REFSA para realizar cambios de titularidad a los efectos de poder acceder a la Tarifa Social, y no les han permitido realizar dicho trámite,  previsto en el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, en el Articulo 1-.1.5- Cambio de Titularidad-, y que textualmente reza: “Se concederá el cambio de titularidad de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos (Art 1-1, Personas físicas o jurídicas con títulos de propiedad , 1.2, Titular Precario, contratos de locación. 1.3 Titular Provisorio, energía eléctrica en las obras en ejecución, 1.4 Titular Transitorio, – publicidad, exposiciones, ferias, etc)…”.  

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que se ha arraigado una idea por ahí equivocada en los usuarios , en cuanto a querer poner en la actualidad , a personas jubiladas  o a discapacitados , etc, como titulares del servicio,  con la finalidad de ser incluidos directamente en la Tarifa Social. En este punto, ello no es preponderante , pues lo que se debe evaluar y conocer cuáles son los requisitos que incluyen y que excluyen del  actual sistema a los posibles beneficiarios, pues esto no se da aisladamente, y por el mero hecho de ser jubilado o discapcitado, sino dentro de un Programa. Así la Tarifa Social de Luz será para discapacitados, Monotributistas Sociales, desempleados, empleados domésticos, trabajadores con remuneraciones brutas menores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, jubilados, pensionados y titulares de planes sociales.

Los requisitos para tener la tarifa social de luz para discapacitados serán: Contar con un certificado de discapacidad emitido por una autoridad competente. No contar con más de una propiedad. No tener vehículos con modelos con una antigüedad inferior a 15 años. No tener embarcaciones ni aeronaves de lujo. La Tarifa Social de Luz también será para los desempleados que cobren el Seguro de Desempleo, los trabajadores en relación de dependencia que cuenten con ingresos brutos no mayores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 12.120), jubilados y pensionados que no superen dos haberes mínimos ($ 8.598,12), personas inscriptas en el Monotributo Social o en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Servicio Doméstico y titulares de programas sociales.

Por esto la documentación pedida por la Empresa, REFSA para el  cambio de titularidad: en caso de ser el propietario del inmueble solicitan: Titulo de Propiedad,  DNI de la persona que desea ser titular del servicio,  en caso de alquileres, contrato de locación , mas DNI, y también un garante que se sea cliente de la empresa.

Existen otros casos en los cambios de titularidad que se dan en la práctica, por ejemplo  si falleció el cónyuge, y este hubiese sido el titular, se solicita el Certificado de Defunción para hacer el cambio a favor del sobreviviente; y para el caso de que hubieran sido convivientes (no casados), con una Información Sumaria Judicial, otorgada por el Juzgado de Paz, con dos testigos hábiles, mediante la cual acreditan esa situación, debe la Distribuidora, aceptar los cambios de titularidad y no impedírsela a quienes quisieran efectuarla  y en su defecto , ante la negativa infundada , sugerimos concurrir a la Defensoría del Pueblo o contactarnos para realizarle el tramite en cuestión.