-El Organismo de la Constitución pidió asesoramiento técnico a la Federación de Farmacias de Formosa, y a otras instituciones públicas y privadas-

Al pedido de modificación en lo que hace a los alcances de la Resolución ° 439/16 y por la cual se eliminaron de la cobertura total del 100% los medicamentos señalados en el Anexo 1 y que ascienden aproximadamente a unos 160,  el Secretario General Técnico Jurídico del INSSJP- PAMI, Dr. Marcelino Agustín Cornejo, informo al Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, que la determinación de excluir de la cobertura total por razones sociales obedece a antecedentes de hecho técnicos que fueron razonablemente merituados por las distintas áreas de este Instituto, así como también por agentes médicos externos de reconocida trayectoria.

Entre ellos, el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) y la Secretaría General Técnica Médica del PAMI, avalan estas restricciones. En línea con lo precedentemente expuesto, se destaca que se encuentra vigente la Resolución N° 337/05, mediante la cual se aprobó la implementación del sistema de provisión de medicamentos por razones sociales, con cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) por parte del INSSJP, así como por vía de excepción, ordenados judicialmente y por Ley N° 24.901.
La referida norma tiene entre sus fines resguardar la accesibilidad a los medicamentos así como la continuidad de los tratamientos, garantizando la cobertura integral al CIEN POR CIENTO (100%) de los afiliados, teniendo en cuenta tratamientos de demostrada eficacia, efectividad y seguridad para patologías prevalente y de alto impacto en la salud de la población.
En tal entendimiento, resulta a todas luces conveniente mantener los términos de la Resolución N° 439/16, en tanto los medicamentos allí indicados no revisten beneficios clínicos significativos; sin perjuicio de ello, en caso de ser prescriptos, la cobertura de esos medicamentos por parte del INSSJP será equivalente a la indicada para medicamentos ambulatorios en el Convenio N° 008/2002, el cual establece distintas bandas de cobertura según la droga.
En efecto, la metodología empleada que llevó a dictar esta resolución incluyó la selección y elección de esos 160 productos mediante un análisis exhaustivo por expertos de la ciencia médica y farmacológica del Instituto, junto con otros profesionales externos convocados para tal fin.
El Instituto cubre al 100% diferentes presentaciones de calcio, como carbonato o citrato de calcio, solos o en combinación con vitamina D, que son las fórmulas internacionalmente aceptadas para el tratamiento y prevención de la osteoporosis. En cuanto a las medicaciones aceptadas para la enfermedad de Alzheimer, es decir, los inhibidores de la colinesterasa (donepecilo, rivastagmina y galantamina) y la memantina, se encuentran bajo cobertura al 100%. Los complejos vitamínicos no han demostrado utilidad en la población (sólo algunas excepciones en casos puntuales, o la vitamina D –se encuentra cubierta-) e incluso hay estudios que hablan de mayor mortalidad con dosis elevadas de algunas vitaminas usadas comúnmente.Los adultos mayores son en general la población más vulnerable y las vitaminas no tienen utilidad para el mal de Alzheimer.

De los antihepertensivos excluídos, el aliskiren es un fármaco con marcada evidencia de efecto nulo y el imidapril es un fármaco muy poco estudiado, con algunos de la misma familia de mucho mayor uso y conocimiento de su eficacia y seguridad, como el enalapril, con cobertura al 100%. Otro grupo que figura cuestionado es el de anticoagulantes. En este caso sólo excluímos la dalteparina, ya que otras heparinas de este grupo, como la enoxaparina, son las recomendadas por su mayor uso y conocimiento de su seguridad en casi todas las guías. Estas se encuentran con cobertura al 100%. Finalmente se destaca que ningún antibiótico está fuera de la cobertura al 100%.  Los que están excluidos son las combinaciones de antibióticos con otros productos, muchos de ellos con falta de utilidad demostrada.