Desde la -Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios, Discriminación, Xenofobia, Trata de Personas, Discapacidad-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, y ante el requerimiento efectuado por parte de personas que poseen diferentes discapacidades y se encuentran inscriptas o con la expectativa de inscribirse en la Junta de Clasificación, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación , para su designación en cargos docentes, el Organismo de la Constitución a través de la Actuación Nº 763/16 recepcionada en fecha 31/03/16 a las 19 hs, solicito al Ministerio antes citado que informe si ya ha implementado, “algún sistema diferenciado para la designación en cargos docentes de personas con discapacidad”.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que no solamente existen las normativas vigentes, que deben ser cumplidas, sino también un sentido común que debe ser aplicado en estos casos y donde los ciudadanos con discapacidades no pueden ser colocados en un mismo pie de igualdad para acceder a cargos docentes por la Junta de Clasificación. Si bien la Ley Nº 931 y su Decreto Reglamentario Nº 1324/93 regula el procedimiento para la designación en cargos docentes mediante un estricto orden de meritos, sin establecer ningún tipo de distinciones en torno a las circunstancias personales de los aspirantes , el funcionario señalo que esas normativas no deben analizarse en forma aislada, puesto que en el ordenamiento jurídico nacional y provincial, existen normas que contemplan expresamente derechos y garantías en beneficio de las personas con discapacidad y las consecuentes obligaciones en cabeza del Estado. Podemos mencionar el Art. 14 de la Constitución Nacional, el Art. 25 inciso 22, la Declaración Universal de Derecho Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y además la obligación del estado de reservar un – cupo de puestos para personas discapacitadas- que se encuentra expresamente establecido en los Artículos 8,10 y Cc de la Ley Nacional Nº 22431. Asi también la Ley Provincial Nº 478 Art 20 dispone que el Estado Provincial, los organismos descentralizados y autárquicos, las empresas del estado y las que contratan con el Estado están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una condición no inferior al 5% de la totalidad de su personal.
Por último en este mismo razonamiento, la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia, mediante el Dictamen Nº 850/15 emitido en el Expediente Nº 70187-J-13, se ha inclinado sobre la necesidad de que los Organismos del Estado Provincial arbitren las medidas conducentes para el cumplimiento de las normas que establecen los derechos de las personas con discapacidad y ha efectuado una serie de sugerencias; por lo que nosotros Institucionalmente continuaremos con todas las Actuaciones y gestiones necesarias, para que se cumplan con los derechos de las personas discapacitadas y el Estado asuma las obligaciones respectivas en la materia.