Informo la Defensoría del Pueblo, que conforme al Reglamento General de Transito que rige en nuestra Ciudad, en estas últimas semanas venimos recibiendo reiterados casos de consultas y denuncias en cuanto a las cuestiones de “retención de licencias de conducir por infracciones de tránsito de motociclistas”, circunstancia que han implementado desde el Municipio capitalino, y que es necesario que todos los ciudadanos conozcamos que son procedimientos que se encuentran previstos en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y sus modificatorias a la que nuestra provincia se encuentra adherida.
La retención del carnet de conducir como modalidad vigente ante las “infracciones graves” se encuentra vigente en el artículo 72 bis de la mencionada ley.
Ante la comisión de una “falta grave”, las autoridades de comprobación o aplicación, retendrá la licencia de conducir a los supuestos infractores y la reemplazara con la entrega de una “Boleta de Citación al Inculpado” en el mismo acto. Dicho documento habilitara al incriminado para conducir por un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde su confección, debiendo presentarse dentro de termino ante el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Formosa donde podrá optar por pagar la multa correspondiente en forma voluntaria o ejercer su derecho a defensa. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonado Gialluca, señalo que no debemos confundir el Acta de Infracción propiamente dicha y la Boleta de Citación del Inculpado, ambas son confeccionadas y entregadas al supuesto infractor en el mismo acto.
En caso de optarse por ejercer su derecho a defensa, el juez o funcionario actuante podrá otorgar por única vez una prorroga de no más de sesenta (60) días corridos desde la vigencia de la boleta de citación del inculpado para conducir. Para el caso de que el supuesto infractor no se presente dentro del término de treinta (30) días establecido, “se presumirá su responsabilidad”.
Se consideran “faltas graves”; la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; la violación de los límites de velocidad máxima y mínima, con un margen de tolerancia de hasta diez por ciento; la conducción de vehículos sin respetar la señalización de semáforos; la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; la conducción de vehículos a contramano; la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la revisión técnica obligatoria y la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento del seguro obligatorio.
En cualquier otro supuesto o falta cometida no descripta en este artículo constituye una “falta leve” y en estos casos, no se le retiene a nadie la licencia de conducir, las Autoridades Policiales o Municipales, proceden a labrar las correspondientes Actas de Infracción.
Desde el Organismo de la Constitución, consideraron que con esta nueva modalidad, en lo que respecta principalmente a las “faltas graves”, se evita la retención de las motocicletas o vehículos y la acumulación de los mismos, en lugares donde los moto vehículos son todo un problema y además se deterioran fácilmente por las inclemencias climáticas y por otra parte se asegura la permanencia de los mismos con sus propietarios y al mismo tiempo, el cobro de las multas impuestas oportunamente a favor del Municipio.
PAGO VOLUNTARIO HASTA CON UN 30 % DE DESCUENTO TANTO EN LAS INFRACCIONES LEVES O GRAVES
En conclusión, solamente para los supuestos encuadrados como comisiones de “faltas graves”, las Autoridades Competentes están habilitadas a retirar el carnet de conducir o licencia y es en estos casos donde con la Boleta de Citación del Inculpado, el ciudadano puede seguir conduciendo por 30 días o se puede dar el caso en que el Funcionario Actuante o el Juez del Tribunal de Faltas le otorguen por única vez una prorroga de 60 días y si el infractor no se presenta pasados los 90 días, (30 días de la Boleta de Citación del Inculpado y 60 días de prorroga), se procederá a destruir la licencia retenida y caducara la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el actual procedimiento legal vigente.
Por último, se puede dar también una situación particular en cuanto al -Pago Voluntario hasta con un 30% de descuento-, “tanto en las infracciones leves o graves”, donde si el infractor comparece dentro de los 4 días hábiles de ocurrido el hecho a la Dirección de Transito, sito en calle Rivadavia Nº 546 a la Audiencia Conciliatoria a formular el descargo que considere conveniente, puede quedar totalmente finiquitado el procedimiento o en su defecto, el Acta de Infracción en estos casos será posteriormente remitida al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, quien resolverá conforme a derecho.