Se informo y advirtió desde el Observatorio de Derechos Políticos y Electorales – ODEPOE- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, que a partir de este viernes 23, comenzará la veda para los actos de campaña, no obstante lo cual, no sólo las fuerzas políticas y sus candidatos están impedidos de ciertas actividades de cara a la jornada electoral del próximo domingo 25. El Código Electoral Nacional también prevé una serie de prohibiciones que todos los ciudadanos debemos conocer.
En su artículo 71 titulado precisamente «Prohibiciones» se enumera una serie de contravenciones que los electores deben evitar. Entre ellas se encuentran la posibilidad de admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. También están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado el mismo. Una de las prohibiciones más usualmente vulneradas figura en el inciso c) «tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. El Código Electoral Nacional prohíbe además «ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos».
En cuanto a los electores, se encuentra vedado, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada, realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Asimismo la apertura de organismos o unidades básicas o comité partidario dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. Se encuentra también prohibido, publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre, todo bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones y multas estipuladas en los artículos 128, 128 bis, 130, 131y 136 del Código Electoral Nacional.