Desde la Defensoría del Pueblo, se solicito a todos los ciudadanos de Formosa, tanto de capital como del interior provincial, “que recepcionen en sus domicilios particulares la Tarjeta de Crédito Shopping de Visa – y que no las hayan peticionado”, que para evitar futuros inconvenientes económicos con el Banco Hipotecario, quien posee el 80% de la misma y el 20% Irsa Propiedades Comerciales y tampoco verse afectados al Veraz o alguna otra base de datos que recopila información sobre la vida crediticia y de solvencia económica de una persona; concurran a la sede de la Defensoría del Pueblo, sito en la calle Padre Patiño Nº 831, a asesorarse debidamente, para rechazar estas promociones y ofertas comerciales, en base a lo dispuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito y además la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario, que los amparan.

Son muchas las personas que reciben en sus domicilios correspondencia con promociones y ofertas comerciales; en algunos casos las empresas van más allá y entregan “sin solicitud previa” productos o servicios. La ley es clara respecto a que están prohibidas toda oferta o propuesta que obligue al consumidor a expresarse por la negativa. Es decir que es ilegal pretender que el receptor tenga que llamar o devolver el producto (o propuesta de servicio) expresando que no desea el mismo.

Pero aunque la ley nos protege a cada uno de nosotros, si recibimos una tarjeta (que no solicitamos) en nuestra casa con nuestros datos y grabada allí nuestra identidad, nos sentimos obligados a responder ya que nos invade el temor que de otro modo, el banco o la entidad emisora nos comience a generar costos, por algo que nunca pedimos. La justicia ya tomó en varias ocasiones cartas en el asunto y aplicando la Ley de Defensa del Consumidor, confirma las multas y obliga a resarcir a los consumidores.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa dio por válido el reclamo de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y confirmó una multa de 15 mil pesos contra un banco por haber enviado una tarjeta de crédito a una persona que nunca la solicitó.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, integrado por Héctor Tievas, Ariel Coll, Eduardo Hang, Claudio Aguirre y Telma Bentancur, confirmó una sanción aplicada contra el Banco Francés por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la provincia por haber enviado una tarjeta de crédito a una persona que nunca la solicitó.

Se trata de la causa “BBVA Banco Francés S.A. s/ apelación (Ley Pcial. Nº 1480)” que se inició luego de que el banco enviara una tarjeta de crédito a una usuaria que no la solicitó y además, no informó cuáles eran las condiciones y sus obligaciones.

La mujer recién se enteró de la gravosa situación planteada cuando pretendió realizar una operación en un comercio local con otra tarjeta, de la que sí era titular, pero que le fue retenida por orden del Banco emisor de la primera tarjeta, en atención a que debía costos operativos de esta última, situación que la denunciante considero humillante, como así también el trato que recibió del Banco cuando fue a realizar el reclamo, desatendiendo sus propias actividades.

Por ello, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario provincial, mediante la Resolución Nº 183/11, multó a la entidad bancaria con 75 mil pesos por haber sido sometida en la relación de consumo a una situación vergonzante y en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 por infracción de los artículos 4, 8 bis y 35.El STJ confirmó la decisión del organismo administrativo, rechazando el argumento del apelante, fundado en que la reclamante es abogada y debe conocer la reglamentación vigente. El máximo tribunal afirmó que poco importa la condición de abogada de la reclamante, porque aquí no está en juego sus conocimientos sobre las normas, sino la falta de información en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado al servicio, es decir, adecuada y veraz, que brinde un conocimiento necesario para evitar errores en su elección.

Asimismo, destacan que ‘a pesar de la insistencia de la destinataria de la oferta en no querer la misma, luego aparecen gastos que le pretenden imputar y se le obliga a un innecesario trámite para desligarse del producto, cuando nunca presto su consentimiento para esa relación contractual.

La información es previa y no se presume el consentimiento presunto teniendo su fundamento en el principio de la buena fe y la condición de abogada de la potencial cliente, no eximía a la denunciada a cumplir la ley dando información adecuada al respecto. La Ley prohíbe conductas vejatorias exigiendo un trato correcto evitando prácticas abusivas estableciendo una multa civil. Lo que los lleva a concluir que, teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional que establece como directiva el trato digno de los consumidores y usuarios, la actitud coercitiva e intimidatoria puesta de manifiesto por la denunciada en la ocasión sumada al impacto emocional en la desprevenida e inocente recepcionante del indebido y público escarnio, corresponde ser sancionada.