Las limitaciones existentes para las faenas están dadas según los Tipos de Mataderos (A-B con circulación nacional- B y C con circulación provincial y municipales).
Continua la Defensoría del Pueblo con la atención a los diferentes planteos que han realizado los productores ganaderos de la zona sur de nuestra Provincia, quienes deben cumplir con una serie de regulaciones legales, como todos los que se dediquen a dicha actividad cualquiera sea el punto geográfico de nuestro territorio, las cuales muchas veces -los exceden, pero no pueden quedar exceptuados- en lo que respecta a las faenas de animales vacunos, siempre cumpliendo, no solamente las exigencias administrativas sino también las sanitarias y ambientales para proteger la Salubridad Pública de los consumidores, tanto a niveles individuales o de grupos. Indicaron que se trabaja desde el Estado, tanto Provincial como Municipales para favorecer a los pequeños y medianos productores, con políticas públicas viables, fiscalizaciones de veterinarios que son contratados por los Municipios para facilitar y darle sustentabilidad, al trabajo de la gente del interior.
El Ombudsman Dr. José Leonardo Gialluca señalo que estamos actuando en esta materia conjuntamente con el SENASA, el Ministerio de la Producción y Ambiente, de Desarrollo Humano, así también con los Municipios y obviamente con nuestras Fuerzas de Seguridad y la Justicia Ordinaria de manera que nos sumamos por un lado a la lucha contra el delito del Abigeato y por otro a proteger la Salud de todos los habitantes. En este sentido, desde el Organismo de la Constitución se hizo conocer que el Ministerio de Desarrollo Humano, informo mediante Providencia Nº 106/15 de la Dirección de Bromatología que la faena de bovinos en toda la zona de Mariano Boedo y Parajes Aledaños, no cuenta con faena centralizada y rige para esos casos la figura del “matadero rural” (colgadero), de habitación excepcional, que establece además de los requisitos documentales y técnicos un cupo de faena de un (1) animal diario para el abasto de la población local y no para la comercialización en otras localidades, todo ello conforme a la Resolución Nº 833/84., dejando bien en claro que la Dirección de Bromatología de la Provincia no otorga autorizaciones de faena para consumo familiar. Asimismo, para la comercialización de carnes se requiere que los animales sean faenados en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria competente (Nacional, Provincial o Municipal) con las limitaciones que tiene cada categoría.
En el ámbito Nacional la habilitación le corresponde al SENASA (Matadero Frigorífico Tipos A y B) con circulación Nacional, para el ámbito Provincial, a la Dirección de Bromatología (Mataderos Frigoríficos Tipos B y C), con circulación Provincial y Municipales de habilitación excepcional con comercialización exclusivamente para la población del lugar, cuyo cupo de faena fijado por la normativa es de hasta 15 bovinos diarios. En este sentido, la Defensoría del Pueblo conjuntamente con la Dirección de Bromatología Provincial, sugieren para la regularización de la actividad, de la comercialización de carne bovina en las localidades antes citadas y zonas aledañas, “que debería poder lograrse la centralización de la faena en un solo lugar habilitado con control sanitario animal y la verificación de la propiedad por parte de la policía local”.