-Gialluca señaló que, no existe “ningún escandalo energético en nuestra provincia y menos aún maniobras para apropiarse de subsidios que aún ni siquiera fueron implementados, por lo que llamó a no confundir a los usuarios”
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, informó que en el Boletín Oficial de fecha 20 de enero del corriente año el Gobierno Nacional dicto la Disposición 2/26 por la cual se detallan los criterios concretos de elegibilidad al nuevo régimen de Subsidios Eléctricos Focalizados, “con lo cual ratificamos que el reflejo de las bonificaciones económicas dispuestas para las zonas Muy Cálidas, donde se incluye al NEA y NOA, con los nuevos topes de consumo, no se verán reflejados en estos primeros meses del 2026”.
Por otro lado, el Gobierno Nacional fijó los requisitos para acceder a los subsidios energéticos focalizados y lanzó el nuevo registro unificado con controles patrimoniales. Avanzó en la redefinición del esquema de subsidios a la energía con la publicación de las condiciones formales para acceder y permanecer en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. La medida, formalizada mediante las Disposiciones 1/2026 y 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, establece nuevos criterios de inclusión, exclusión y control patrimonial, con impacto directo sobre millones de hogares y sobre el esquema fiscal y tarifario. Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 2026 y constituyen el marco operativo del régimen creado por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición iniciado en 2024 y consolidó un modelo de subsidios focalizados, con fuerte énfasis en la capacidad de pago y la trazabilidad de la información.
Unificación del régimen y creación del ReSEF: cómo funcionará el nuevo sistema: El Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y unificó los subsidios de jurisdicción nacional aplicables a la energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kilos, bajo una sola categoría de usuarios residenciales. En ese marco, se dispuso también la creación del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y se conformará inicialmente con la información existente en dicho padrón. La Disposición 1/2026 (DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC) aprobó formalmente el Formulario de Declaración Jurada para que los usuarios residenciales completen sus datos personales a fin de incorporarse o actualizar su situación en el ReSEF. El formulario podrá completarse a través del sitio web oficial argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ANSES para quienes no cuenten con acceso a herramientas digitales. La normativa establece que los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y que los interesados podrán consultar su situación ante el SEF mediante la plataforma Mi Argentina o solicitar revisión a través de Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía. Desde el punto de vista institucional, la Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación del régimen, con facultades para dictar las normas necesarias para su implementación, mientras que la gestión operativa del ReSEF fue delegada a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético por Resolución 13/2026.
Quiénes pueden acceder: ingresos, condiciones sociales y criterios de inclusión: La Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC) detalla los criterios concretos de elegibilidad al régimen SEF, retomando lo establecido en el Anexo I del Decreto 943/25. En primer lugar, califican como beneficiarios los hogares inscriptos en el ReSEF cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC. Adicionalmente, la normativa incorpora criterios de inclusión social automática, independientemente del nivel de ingresos monetarios: * Hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP). * Hogares con un integrante titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. * Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía. Estos parámetros consolidan un esquema que busca articular la variable ingreso con condiciones estructurales de vulnerabilidad, orientando el subsidio hacia los hogares con mayor necesidad efectiva.
Exclusiones, control patrimonial y cruce de datos: La normativa faculta a la Autoridad de Aplicación a rechazar o excluir del beneficio a hogares que, aun cumpliendo el requisito de ingresos, presenten signos objetivos de capacidad de pago. En este sentido, se consideran motivos de exclusión: * Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD. * Hogares con tres o más inmuebles en conjunto. * Hogares con al menos un integrante propietario de una embarcación de lujo. * Hogares con al menos un integrante titular de una aeronave. * Hogares con integrantes que posean activos societarios. El control de estas condiciones se realizará mediante cruces de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), ANSES, ARCA, ENARGAS, ENRE y otras bases oficiales, además de criterios de georreferenciación y verificación patrimonial. El Ombudsman Provincial, señaló que, la Disposición 2/2026 subraya que estos mecanismos buscan reducir errores de inclusión y garantizar una asignación más justa de los recursos públicos, preservando principios de razonabilidad, gradualidad y previsibilidad, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS c/ Ministerio de Energía y Minería”.
Sectores afectados y proyección: El nuevo esquema de subsidios focalizados tiene implicancias directas en varios planos: Hogares: quienes no cumplan con los criterios patrimoniales o no actualicen su información podrían perder el beneficio, lo que impactará sobre sus facturas de electricidad, gas y garrafas. Sector energético: una mayor focalización reduce distorsiones de precios relativos y contribuye a una señal tarifaria más alineada con costos reales. Estado nacional: el rediseño apunta a mejorar la eficiencia del gasto público, reducir filtraciones y ordenar una de las partidas más sensibles del presupuesto. Sistema tributario y de datos públicos: se profundiza la interoperabilidad entre organismos, consolidando un modelo de control cruzado y administración basada en información integrada. En términos políticos e institucionales, la puesta en marcha del SEF marca el cierre definitivo del esquema transitorio de subsidios masivos y abre una etapa de administración más selectiva y tecnificada de la asistencia energética. Ante cualquier duda o consulta que se necesite realizar, para asesoramiento gratuito, pueden concurrir personalmente al Organismo de la Constitución y/o comunicarse a los correos electrónicos Institucionales denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar.
