La Defensoría del Pueblo remitió informes al Tribunal Electoral Permanente con el listado de inhabilitados para acceder a cargos electivos.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que es llevado en forma actualizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia, remitió el informe pertinente al Tribunal Electoral Permanente (TEP), Presidido por la Dra. Sandra Mercedes Moreno, a los efectos de comunicar a dicho organismo colegiado, el listado de deudores alimentarios morosos, denunciados en la Circunscripción Electoral Formosa, dado que los mismos, conforme lo previsto por el Art. 8º de la Ley Provincial Nº 1.365: “no pueden postularse a cargos electivos”. Con relación a este particular, la encargada del Registro, Escribana-Abogada, Sylvina Margarita Portillo, Defensora del Pueblo Adjunta de la Provincia, expresó que la labor llevada adelante por el Organismo de la Constitución, es prácticamente automática, pues los Jueces Multifueros o el Tribunal de Familia que interviene en una causa en la que se reclaman alimentos, remiten los datos de los “deudores alimentarios” que, a los efectos legales, son todas aquellas personas que adeudan total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean en alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por una sentencia judicial. La funcionaria, destacó que la registración es llevada “al día” y el correspondiente listado fue remitido al –TEP- a los efectos del ejercicio de su jurisdicción. Entre otras inhabilidades que, además, tienen los deudores alimentarios, se encuentran la imposibilidad de que la Provincia le otorgue habilitaciones, concesiones, licencias o permisos; la de no poder acceder a cargos como funcionarios estatales jerárquicos; no podrán integrar el Registro de Proveedores del Estado ni desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, quienes no podrán concursar para ascensos mientras estén incluidos en el listado de morosos. Los morosos alimentarios tampoco podrán acceder al otorgamiento y/o adjudicación de viviendas sociales construidas por el Gobierno Provincial, así como a otros beneficios sociales. Finalmente la Dra. Portillo, expresó que la finalidad de la norma es la de compeler a los deudores alimentarios a hacerse cargo de sus obligaciones, dado que el cumplimiento de las mismas tiene por fin el asegurar la atención de las necesidades mínimas de los hijos menores o excónyuges o convivientes que se hallan en situación de vulnerabilidad económica- social , por lo que, inmediatamente de cumplidas o abonadas las cuotas adeudadas, con la debida acreditación, puede solicitarse la baja del Registro.