-Se advirtió que no es bueno quitar controles y más cuando se trata de niñas/os, adolescentes menores de 18 años, más aún en provincias fronterizas, pues, se está facilitando el accionar siempre marginal de organizaciones criminales que se dedican a la trata y secuestro infantil-
Desde las Direcciones de Niñez y Adolescencia – Trata de Personas de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se Instó al Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, como así también al actual Director Nacional de Migraciones, Sebastián Pablo Seoane y a Verónica Toller, Directora Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra de la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a sus Víctimas, adopten de manera urgente todas las medidas necesarias que garanticen los controles de las empresas de transportes en relación a verificar la documentación de menores de edad y evitar dejar únicamente en manos de migraciones las fiscalizaciones, con el objetivo de evitar graves delitos como lo son la trata y el tráfico de personas. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, peticionó al Director Nacional de Migraciones que deje sin efecto la Disposición Nº 166/25 que reemplaza las normativas que estaban vigentes y mediante las cuales las empresas de transporte de pasajeros internacionales estaban obligadas a constatar la identidad de niñas/os y adolescentes y la autorización de sus padres o tutores para viajar al exterior. También debían controlar la documentación de residencia de los extranjeros que ingresaban y salían del país, para luego ser presentados esos mismos elementos ante las ventanillas de migraciones. Con la nueva Disposición, los sectores privados no están obligados a requerir los antecedentes antes descriptos para los viajes internacionales, impactando esta medida no solo en los menores, sino también, en la validación de la estadía de los extranjeros que ingresen y salen del territorio argentino, aplicándose la misma a todas las compañías de transporte internacionales, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo que operen en los puntos internacionales autorizados.
A título de ejemplo, se denunció que, las empresas de micros de larga distancia en el exterior ya no tienen que solicitar documentos para salir del país, como tampoco el Certificado de Residencia (precaria, temporaria o permanente) y el Comprobante de Permanencia Autorizado. En lo que respecta a los permisos de viajes para menores, las empresas tampoco estarán obligadas a requerir documentación como la autorización emitida por un Funcionario Competente que acredite el vínculo con un menor o una Resolución Judicial Certificada y Legalizada. Por último, desde el Organismo de la Constitución se afirmó que no es bueno eliminar controles y más cuando se trata de niñas/os y adolescentes menores de 18 años que en zonas de frontera pueden ser víctimas de delitos como la trata de personas y secuestro infantil.
Se añadió que estos Instrumentos son funcionales para las empresas de transporte privadas, facilitándole todo lo que concierne a la venta de pasajes y les sacan la función de controles cruzados conjuntamente con Migraciones, lo que obviamente facilita el accionar del crimen organizado, facilitándose la concreción de graves delitos, exponiendo a niños y adolescentes a un mayor riesgo sin necesidad alguna, siendo entonces el Estado Nacional el único responsable de ahora en adelante en el debilitamiento de los controles de menores de edad en las fronteras.