-El derecho de comunicación al público de obras, es un derecho privado (no es un impuesto o gravamen) que se encuentra amparado por el art. 17 de la C.N. y que en muchos casos tiene naturaleza alimentaria para sus titulares-

En una -Reunión de Trabajo- de la cual participaron Representantes de AADI CAPIF (Asociación de Intérpretes y Productores Fonográficos): la Gerente Regional Susana Felisa Ramos, el Gerente de Interior y Acuerdos Nacionales Luis José Russo, el Jefe del Departamento Legal de Gestión de Recaudaciones Dr. Alejo Barrenechea y el Agente Recaudador en Formosa Sr. Jorge González, junto al Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, los Asesores Legales Lourdes Delgadillo, Martín Parajón y la Secretaria de Actas Ornella Barraza, se abordaron diversas cuestiones que han ingresado en una zona de interpretaciones, a partir de la publicación del Decreto Nº 765/24 por parte del Gobierno Nacional.

El Dr. Alejo Barrenechea, manifestó que consideran inconstitucional el Decreto antes citado, puesto que, la propiedad intelectual, se corresponde con un derecho privado reconocido por la C.N. en su Art. 17, como así también en los Tratados Internacionales que ratificó la Argentina y en este caso, el  mencionado Decreto, al exceptuar del pago del derecho de comunicación al público a determinados usuarios a partir de establecer el carácter de público o no de dicho acto, vulnera la jerarquía de normas y restringe injustificadamente un derecho constitucional. Señaló que el cambio normativo, tal como fue presentado, tiene por objeto beneficiar únicamente al sector hotelero respecto a la difusión de música en las habitaciones, por ello se hace expresamente referencia a que «se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal». Sin embargo, el carácter público de la comunicación no tiene que ver con el ámbito espacial, el lugar y/o condiciones de acceso en el que se desarrolla, sino con quién la efectúa y con qué propósito, qué destinatario y con qué beneficio, por dicho uso. Es decir que, el acto del hotelero de poner a disposición un servicio de música a fin de obtener un beneficio económico, es un acto de comunicación pública que alcanza al pago del arancel por su naturaleza onerosa. Explica que, en el caso de SADAIC, fijan sus propios aranceles a través de una Comisión Directiva, en tanto, los de AADI CAPIF están fijados por el P.E.N., mediante Resoluciones publicadas en el B.O., con aranceles dependiendo del rubro y en función de la importancia que tiene la música para el tipo de evento. Aclara que no es un impuesto, sino un derecho de remuneración compensatoria por reemplazar al artista en vivo por la grabación del mismo y que, en todos los casos, se acciona contra el responsable de la explotación comercial que obtiene un lucro, nunca contra las familias en su ámbito privado.

En este punto, Russo explicó que todo aquello que exceda un ámbito familiar, es alcanzado por el pago del arancel; por ejemplo, si se realiza una fiesta de 15 en una casa, están eximidos, si la misma fiesta deciden hacerla en un salón que es de comunicación pública, se debe abonar. En este sentido, la Gerente Regional, agregó que lo importante es el acto, no el ámbito, ya que, por ejemplo, si la fiesta es en una casa quinta particular donde se cobra entrada y se reproduce música, la misma le da el valor agregado al evento. Gialluca consultó respecto al número de cobradores que existen en la provincia, indicándosele que cuentan con un solo cobrador, el Sr. Jorge González, encargado de la Ciudad Capital y localidades aledañas, realizándose en el resto del territorio cobranzas mediante gestiones telefónicas, a lo que se le suma recaudadores itinerantes y auxiliares que tienen recorridos establecidos, y que, en la gestión telefónica, se contacta a los usuarios, que efectúan el pago por trasferencias bancarias y reciben las facturas correspondientes.

Seguidamente, el Ombudsman, solicita a los citados que tengan en consideración sumar mayor personal para nuestra provincia, sobre todo en el interior, ya que los reclamos a este Organismo de la Constitución, se centran en que algunos lugares son fiscalizados y otros no, lo que origina inequidades respecto de la responsabilidad de pago. En cuanto al modo de proceder en el caso de que el responsable obligado no pague, explican que, se elabora en el momento, un Acta Privada de Constatación de Música, que incluye una foto del evento con marca de agua, fecha y hora de la misma, que es entregada a la administración del salón, ya que se cuenta con un banco de datos de todos los usuarios saloneros habilitados; luego se envía una carta documento, aclarándose en este punto, que nunca se pide que se corte o deje de reproducir la música, siendo posterior la vía judicial en caso de incumplimiento. Ofreciéndose toda información relevante en la página web oficial https://www.aadi-capif.org.ar/Home/Index?id=1.