Desde la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), se planteó formalmente al Lic. Santiago Bausili – Presidente Director del BCRA, “establecer la obligatoriedad de que exista la posibilidad al momento de solicitarse un préstamo preaprobado virtualmente, que los usuarios del servicio financiero, -deban necesariamente autorizar previamente esa modalidad-”.
Dicha autorización, podrá realizarse de forma expresa, fehacientemente y presencial en la sucursal del banco o bien, de manera virtual. Asimismo, el cliente, al efectuar este trámite, si opta por autorizar la posibilidad de tener a su disposición créditos preacordados de manera virtual, deberá además indicar, si autoriza, que al solicitarlo, la entidad bancaria disponga de manera inmediata el dinero en su cuenta, o pedir que se acredite a las 48 horas de haberlo hecho, teniendo en este caso un plazo de arrepentimiento y, de la misma forma, la comunicación de alerta fehaciente tanto en los dispositivos móviles como en las cuentas de correos declaradas.
Además, se recomendó que no puedan otorgarse préstamos el mismo día en el que se efectúa este trámite de autorización y/o modificación de su situación crediticia. Desde el Organismo de la Constitución Provincial, “se consideró que con estas modalidades se podría ayudar a reducir de manera significativa la cantidad de estafas, transferencias a terceros y vaciamientos de cuentas que se observan diariamente a través de la toma de créditos fraudulentos, lo cual, fortalecerá las Técnicas de Identificación Positivas (TIP)”. Si bien, se entiende que la dinámica actual del mercado requiere operaciones ágiles para facilitar el acceso financiero a través de dispositivos móviles y/o plataformas digitales; sin embargo, a través de nuestras instituciones defensoras de los derechos fundamentales de las personas, debemos garantizar, en todos los casos, la protección de las personas usuarias de servicios financieros que se encuentran vulnerables ante las crecientes estafas bancarias digitales, favorecidas por la imposición de otorgamiento de créditos preaprobados o preacordados sin la correspondiente solicitud y/o autorización del cliente, y por las fallas y vulneraciones en los sistemas de seguridad positiva.