-El Defensor del Pueblo, señaló que con este fallo judicial se resguardan los derechos económicos de miles de usuarios que «no tendrán que pagar un aumento encubierto en los pasajes, en momentos sociales, donde resguardar la capacidad adquisitiva y la vida de la gente, es nuestra obligación como Organismo de la Constitución”-
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informó que, en la causa caratulada “Empresa Puerto Tirol S.R.L. c/ Ministerio de Transporte de Nación s/ Medida Cautelar Autónoma” Expte. Nro. 7249/23, del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia a cargo del Dr. Ricardo Alcides Mianovich, se ordenó al Ministerio de Transporte de la Nación suspender los efectos de la Resolución Nº 684/22, que se complementa con la Disposición Nº 214/23 de la CNRT y la Resolución Nº 4/23 de la Superintendencia de Seguros de Nación, por lo que, la Empresa Puerto Tirol S.R.L. que brinda servicios de transporte interurbano en nuestra provincia, “no tendrá que aplicar el recargo de $250 por cada pasajero en concepto de -Ampliación del Seguro Obligatorio de Viaje-”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, resaltó que, en un servicio como el transporte de media y larga distancia de vital importancia, donde Puerto Tirol SRL permite atender las necesidades de diversos sectores de nuestra comunidad, resulta necesario que, sin desconocer las atribuciones de las distintas Áreas de Gobierno del Estado Nacional, las mismas deben ser ejercidas dentro de un límite de razonabilidad, ya que, estas empresas pagan un seguro de accidente de pasajeros transportados, cubriendo las eventualidades que puedan suceder y de aplicarse “una Ampliación del Seguro Obligatorio de Viaje”, se produciría entonces una superposición de coberturas, lo que originará un aumento encubierto en los pasajes que deben pagar los usuarios, afectando además por ejemplo a policías, gendarmes, docentes, estudiantes que son transportados gratuitamente, sin que haya previsto, que en la mayoría de los casos no se tuvieron en cuenta las distancias recorridas y más grave es aún la discrecionalidad, cuando se ha dejado fuera de esta pretensión recaudatoria, al transporte ferroviario, al aéreo y otros, afectándose de esta manera, el legítimo derecho de igualdad ante la ley que poseen los usuarios y consumidores.