-En el caso de la actual demanda colectiva de ACFRA, el proceso se encuentra en una etapa de recolección de pruebas. Si el juzgado decide que los cargos fueron abusivos, no solo podría obligar a Mercado Pago a reducir sus intereses futuros, sino también a restituir el dinero cobrado en exceso durante los últimos tres años a los millones de usuarios implicados, beneficiando a los que residen en Formosa-

La plataforma Mercado Pago fue denunciada por el presunto cobro de intereses abusivos, que superan el 1300% anual y un eventual fallo favorable podría beneficiar a unas 7 millones de personas en la Argentina. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, Mercado Pago cuenta actualmente con más de 25 millones de usuarios activos en el país y si se distribuye esa base de manera proporcional al peso demográfico de Formosa, se calcula que en la provincia hay entre 300.000 y 340.000 usuarios activos. Se estima que más del 70% de la población formoseña mayor de 15 años utiliza habitualmente alguna billetera virtual para realizar cobros, transferencias o pagos de servicios y según informes privados del ecosistema fintech, Mercado Pago concentra el 81% de penetración del mercado de cuentas digitales en el país, compitiendo a nivel local en Formosa principalmente con la app Onda del Banco Formosa. La propia compañía destacó en sus métricas federales que Formosa fue una de las jurisdicciones donde más rápido se adoptó la herramienta, llegando a multiplicar por seis su cantidad de usuarios en el período de mayor expansión de pagos QR. La acción fue impulsada por el abogado Diego Espasandín, fundador de la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina (ACFRA) y tramita en el Juzgado N° 24 de C.A.B.A.. De acuerdo con las mediciones efectuadas por la entidad, las tasas cobradas por la empresa sobrepasan el 1.300% anual, lo que representa niveles considerados desproporcionados. La pretensión del colectivo es que los tribunales analicen los montos aplicados en los últimos tres años y dispongan la devolución de aquellas sumas que hubieran sido percibidas de forma indebida. Gialluca indicó a todos los usuarios de Mercado Pago que, piensen que han sufrido perjuicios económicos mediante el cobro de intereses abusivos por esta plataforma, concurran por ante la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa o se comuniquen a sus correos electrónicos Institucionales denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar, ya que hemos podido determinar que un gran número de usuarios solicitaron financiamientos para resolver contingencias económicas concretas y terminaron asumiendo costos financieros excesivos, con lo cual, de producirse una sentencia favorable, mediante esta acción judicial, se verían beneficiados con las restituciones de distintas sumas de dinero que la Justicia ordene oportunamente. Si bien, la misma tuvo su origen por dos presentaciones individuales, la estrategia de ACFRA apunta a que una eventual resolución favorable beneficie de manera colectiva a todos los usuarios en idéntica posición, lo que podría alcanzar a unos siete millones de personas en el país, siendo beneficiados usuarios formoseños, por lo que, este Organismo de la Constitución, remitirá los antecedentes y datos necesarios a la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina, de modo tal que sean incluidos formalmente como damnificados, dado que, a diferencia de algunos créditos regulados de la banca tradicional, las fintech operan bajo un marco de libre pactación de tasas en el mercado. Al no existir un tope legal estricto fijado por el BCRA para este tipo de financiamiento de consumo privado, Mercado Pago tiene la libertad de elevar los intereses según las condiciones macroeconómicas y la mora generalizada, esto es, precisamente, lo que la demanda colectiva de ACFRA busca discutir en la Justicia: si se cruzó el límite de lo considerado un «cobro abusivo o usura”. Por último, el Ombudsman Provincial, señaló que, la Justicia puede fallar perfectamente en contra de Mercado Pago, ya que la inexistencia de un tope fijado por el Banco Central (BCRA) no significa que las empresas tengan vía libre absoluta. El marco jurídico mediante el cual los jueces suelen fallar en contra de tasas desproporcionadas en el país se sostiene sobre tres pilares principales: * El concepto de «Lesión Subjetiva» (Artículo 332 del Código Civil y Comercial): La ley argentina permite anular o modificar las condiciones de un contrato cuando una de las partes explota notablemente la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra para obtener una ventaja patrimonial totalmente desproporcionada. * La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240): El artículo 37 de esta normativa faculta a los magistrados a declarar la nulidad de las llamadas «cláusulas abusivas». Si la Justicia interpreta que los contratos de adhesión de la plataforma imponen condiciones leoninas o desnaturalizan las obligaciones del usuario, puede invalidar los intereses aplicados. * La facultad judicial de morigerar tasas: la jurisprudencia de la CSJN determina que, ante escenarios de inflación o libre pactación, los jueces tienen el poder constitucional de «recortar» o reducir de oficio los intereses que consideren usurarios o contrarios a la moral y las buenas costumbres, readecuándolos a valores promedio del mercado formal. En los hechos, existen antecedentes recientes de fallos desfavorables para la fintech en otras áreas -como condenas por retenciones indebidas de dinero o cautelares que le ordenaron frenar el cobro de créditos vinculados a estafas virtuales-.