-Afirmaron desde el ODEPOE que advertimos maniobras que tienden a deslegitimar a quienes triunfen en las elecciones provinciales, además de “bajarle permanentemente el valor al voto de los ciudadanos, como si se los pudiera obligar a votar a un candidato, lo que nos lleva a sentenciar, que no existen propuestas ni proyectos políticos, sociales o económicos alternativos que la sociedad pueda evaluar”-

Desde el ODEPOE (Observatorio de Derechos Electorales y Políticos) que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, frente a la impugnación planteada contra 32 intendentes de toda la provincia, se afirmó que no se puede olvidar y menos aún, dejar de lado el Principio de Supremacía Jurídica de la Constitución en estos casos, conforme la misma es la norma matriz del Ordenamiento Jurídico a Nivel Nacional y Provincial, encontrándose en nuestra Constitución el origen o fuente, de la cual emanan la validez y exigibilidad del resto de las normas jurídicas que conforman nuestro ordenamiento legal. En estas impugnaciones erróneamente fundadas, no tuvieron en cuenta el art 132 de nuestra constitución que textualmente reza: “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Este debe leerse en concordancia o inversamente con los arts. 177, 178, 179 del Régimen Municipal – Capitulo IV, establecido en nuestra Carta magna Provincial. Entonces, ninguna norma inferior puede contradecir u oponerse a una superior, bajo pena de inadmisible e inaplicable, como podría ser la Ley Orgánica de Municipios. El Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, fue claro sobre todo lo que se viene planteando en relación a varios candidatos tanto para los cargos a gobernador, intendentes entre otros en Formosa “todo está previsto en nuestra Carta Magna Local” y nada puede interpretarse o pretender que sea leído de otra manera, pues entraríamos en caminos anticonstitucionales y antijurídicos. De la misma manera, el art 131 dispone que: “Para ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere: 1) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía. 2) Haber cumplido treinta años de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la Provincia, cuando no se hubiere nacido en ella”. Para ser candidato a gobernador en nuestra Constitución, no basta con haber vivido en algún momento o tener una casa o departamento y venir de vez en cuando, por ello se exige una residencia habitual y continua, no interrumpida. Por último, rechazo también el “mal uso o interpretación antojadiza que ciertos sectores, hacen de la Teoría de la Cancha Inclinada”. Es fácil decirlo, pero no se puede interponer para impedir la candidatura a un cargo de cualquier ciudadano. En los hechos podemos observar que no siempre los oficialismos ganan las elecciones. Afirmar que hay cancha inclinada y árbitro vendido, con lo cual los resultados estarían puestos, “es directamente subestimar a los votantes”. De hecho, vemos como muchos candidatos tienen todo un aparato electoral y propagandístico detrás, que luego terminan sacando muy pocos votos, frente a la “credibilidad y confianza que la gente tiene en candidatos que les inspira más confianza y no se dejan llevar por los medios de comunicación o cartelería política”. Gialluca, finalizó diciendo que, en estas elecciones, habrá una mayor participación electoral y que “detrás de las presentaciones electorales que venimos observando desde el ODEPOE, creemos que existe la clara intención de construir una teoría de fraude y de querer deslegitimar a quienes el Pueblo finalice eligiendo democráticamente para que conduzcan los destinos de la cosa pública, en nuestra Provincia y Municipios.