Denuncias por suspensiones irregulares de líneas de telefonía, la Defensoría INTIMO a Telecom S.A a cumplir con las normativas que la obligan a entregar las facturas a los usuarios en sus domicilios con 10 días de anticipación.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por medio de su -Dirección de Defensa de los Derechos de los Usuarios, Consumidores, Contribuyentes, Relaciones de Consumo-,intimo formalmente a la Empresa Telecom S.A. que arbitre las medidas necesarias y urgentes para el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de servicios domiciliarios, las cuales establecen que la facturación de los diversos periodos de consumo, deberán ser entregadas a sus clientes con diez (10) días de anticipación al vencimiento correspondiente. El reclamo viene siendo efectuado por numerosos clientes que denuncian haber sufrido la limitación del uso de las líneas de las cuales son titulares, bajo la modalidad de “medio tono”, es decir que no pueden realizar llamadas, aunque si recibirlas. Consultada la Compañía telefónica, desde la misma, les informaron que registran periodos impagos, los cuales coinciden con fechas en las que no fueron recepcionadas las pertinentes facturas por parte de los damnificados, quienes además tuvieron que pasar por la frustrante experiencia de tener que concurrir al Correo Argentino, donde les dijeron que nada tienen que ver con la confección de las facturas, y que ellos sólo reparten las que la empresa les hace llegar. Frente a esta situación, desde la Defensoría, instaron a la empresa a que cumpla con la obligación de entregar las facturas en tiempo y forma o “se abstenga de suspender los servicios por falta de pago” pues, por un lado incumple con el deber de brindar adecuada y veraz información a sus clientes, al no comunicar ¿Cuánto deben pagar conforme a su consumo? y, por el otro, les interrumpe la prestación del servicio unilateralmente. Los casos llegados a conocimiento de la Defensoría, fueron comunicados además, a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (AFTIC) a los efectos de que la misma adopte las medidas del caso e imponga las pertinentes sanciones, de corresponder.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, expresó: “Al no recibirse la factura en tiempo y forma, el usuario debe efectuar el pertinente reclamo ante la empresa y le deben proveer de un número de gestión. Por otra parte, el funcionario, recordó que las oficinas de Rapipagos se hallan conectadas informáticamente con los sistemas de Telecom S.A. por lo que, sólo con el número de línea puede obtenerse el informe de la deuda que registra y poder, como una medida extrema, realizar el pago sin factura, lo cual, para nada releva a las telefónicas de emitir las mismas y distribuirlas en los domicilios reales, pues así lo establece el Artículo 15 del RGCSBT, además del Art. 25 de la Ley Nº 24.240, el Articulo 10 de la Ley Nº 26361, Art. 30 bis, de donde se infiere expresamente que las empresas prestadoras de servicios, no pueden exonerarse de la falta de entrega en tiempo y forma de las facturas de servicio en el domicilio del usuario, argumentando irresponsablemente que dicha prestación esta tercerizada pues es esta una de las obligaciones principales y mas importantes que tienen con los usuarios y que de no cumplirla producen además de limitaciones y cortes del servicio, también graves perjuicios económicos ya que siempre imponen costos por reconexiones e intereses moratorios ”.