Como consecuencia de los permanentes aumentos de precios en la telefonía celular sea cual fuere la empresa prestataria del servicio, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se señalo que a las denuncias que presentan los usuarios, les sigue inmediatamente la pregunta de ¿existe algún limite a los aumentos de precios en telefonía celular?
El Ombudsman Provincial, señalo que existe la creencia generalizada –errónea- de que mientras las empresas telefónicas le avisen al consumidor con 60 días de anticipación, pueden hacer lo que quieren con el plan contratado, ya sea aumentando el precio o sacando beneficios y esto no es así, en absoluto.
Las empresas de telefonía celular no requieren, por ahora, autorización del Estado Nacional para aumentar el precio de sus planes vigentes, dichos aumentos tienen limitaciones legales para ser llevados a cabo. Para estos casos resulta aplicable la Resolución Técnica 9/2004, que trata el tema de las modificaciones de los contratos con duración indeterminada. La aludida Resolución dispone que además de comunicar a los clientes la modificación con un plazo mínimo de 60 días, ordena que las modificaciones a los planes vigentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
* No deben importan un deterioro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar.* No deben afectar el equilibrio entre las partes.* Las modificaciones deben obedecer a criterios o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse.
La pregunta es: ¿Cuáles son los parámetros objetivos que siguen las telefónicas para aumentar sus planes? Lo desconocemos, desde este Organismo de la Constitución, como así también lo desconocen los millones de usuarios en nuestro país. O sea, que hoy en argentina nadie sabe que parámetros objetivos utilizan las empresas para aumentar sus precios. En este orden de ideas y siguiendo con nuestra decisión de brindarle al consumidor instrumentos autogestionables para la defensa de sus derechos, hemos armado un nuevo modelo de intimación para aquellos clientes que quieran impugnar los aumentos impuestos por las empresas de telefonía celular en nuestro país. Además de impugnar los aumentos por violatorios a la Resolución 9/2004, la intimación persigue obtener información acerca de los parámetros objetivos por los cuales las empresas dispusieron los aumentos, así como el instrumento o las bases y condiciones del contrato que une a las partes. En los casos de falta de respuestas, por parte de las empresas, lo que sugerimos que se realicen, son las acciones administrativas o legales correspondientes.