Gialluca denunció que, las actuales tasas de intereses por moras aplicadas por las tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias o por empresas de tarjetas o por los proveedores no financieros, como así los servicios de medicina prepaga o las empresas de seguros y otras prestadoras de servicios públicos, no pueden cobrar cualquier tasa de interés por mora y además cometer permanentes abusos con los cargos conocidos como de reconexión o gastos administrativos, lo que se presenta a diario en nuestra provincia por los abusos de posición dominante de estas empresas y con su actuar se están enriqueciendo siempre sin causa o motivo alguno-
Desde la -Dirección de Servicios Públicos, Prestaciones y Bienes- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, ante la aprobación del Proyecto por parte del Senado Nacional para “limitar las tasas de intereses por mora aplicadas por las empresas prestadoras de servicios públicos”; se pidió al Presidente de la Cámara de Diputados y a los actuales Diputados Nacionales por Formosa que ratifiquen el mismo, pues de esta manera, “se equilibrarán los derechos y obligaciones entre los usuarios y las empresas, determinándose sanciones y multas a estas últimas, en caso de incumplimientos”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, los intereses aplicados por mora tanto por las entidades bancarias, empresas de tarjetas de crédito, de medicina prepaga, instituciones de educación privada y empresas de seguros, en este contexto de emergencia sanitaria, social y económica, no pueden ser usurarias. Se debe tener en cuenta que, varios de estos servicios son esenciales ya que afectan la calidad de vida de las familias argentinas y especialmente las del Norte. Si bien hay una ley que regula a las empresas proveedoras de servicios públicos y que es la Ley de Defensa del Consumidor, es necesario ahora que la Cámara de Diputados, confirme la decisión del Senado en el sentido de que las tasas de interés por mora en ningún caso podrán exceder la tasa pasiva por interés del Banco de la Nación Argentina por 30 días. Gialluca denunció que, las empresas aplican hasta una vez y media la tasa del Banco de la Nación Argentina, y que la trampa es que muchas veces estas firmas incluyen “tasas de reconexión o similares”; lo cual fue “rechazado por los Senadores de Juntos por el Cambio, dejando la defensa del patrimonio e ingresos de los usuarios en manos de lo que decidan ahora los Diputados Nacionales. Resaltó además que es necesario que las empresas de servicios públicos, “entiendan y apliquen que cuando facturan en un periodo consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de los 2 años anteriores se presume que existe un error en la facturación”. Destacó también que, los entes reguladores puedan aplicar multas en los casos en los que la nueva legislación no se cumpla; dejando aclarado que «se define como primer vencimiento de todos los servicios, al día 10 de cada mes«. En este sentido, hemos peticionado formalmente al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Dr. Sergio Massa y a los Diputados Nacionales por Formosa, que acompañan la modificación del artículo 31 de la ley 24.240 de defensa del consumidor; debiendo quedar el mismo de la siguiente manera: “Se impone un límite a la tasa de interés moratorio y/o punitorio por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, como así también las de servicios de televisión por cable, internet y telefonía móvil y fija, a todas las categorías de usuarios. Dicha tasa en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último mes anterior al pago. No se podrá cobrar ningún tipo de cargos extras, como por ejemplo gastos de reconexión o administrativos.
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