Gialluca señaló que, estamos evacuando consultas en relación a la devolución de los $5.000 abonados en concepto de arancel de test PCR, por lo cual, recibiremos los planteos que se hagan, pero por cuestiones netamente jurídicas, no garantizamos ningún resultado, puesto que, “se les está creando falsas expectativas a los ciudadanos, con Fallos Judiciales que no están firmes, que no tienen efectos -Erga Onmes-, y lo peor aún es que en nuestro derecho, la inconstitucionalidad nunca tuvo, ni tiene efecto retroactivo-

Se informó desde la Defensoría del Pueblo que, en el día de la fecha, se han recibido múltiples y variadas consultas por ciudadanos que requieren la devolución de los $5.000 que se les cobrara oportunamente en su carácter de arancel de test PCR para ingresar a nuestro territorio. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, consultado sobre el particular, señaló que todo esto es consecuencia de lo afirmado por abogados y periodistas, quienes, creando falsas expectativas, han enviado a la gente hacia la Defensoría del Pueblo o a contactarse con la misma virtualmente, pues, consideran que el dinero que ha sido recaudado por la Dirección Provincial de Rentas fue realizado de manera irregular. El Funcionario Provincial, añadió, “que en principio no cree que estos equipos jurídicos o actuales precandidatos y abogados les estén mintiendo a la gente, pero sí, estoy seguro que les están creando falsas expectativas y también la otra posibilidad es que no hayan analizado y estudiado tanto los Fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia – Chaco y menos aún el de la Cámara Federal de Casación Penal”. Desde este Organismo de la Constitución, recepcionaremos, todos los reclamos y denuncias que quieran realizar los ciudadanos, pero desde ya, aclaramos que no les vamos a garantizar el resultado de estos planteos, pues, jurídicamente existen varios puntos de los que hasta ahora nadie ha hablado. Por otro lado, recordó que durante el año 2020 Formosa tuvo 1 sola muerte por Covid y en el actual 2021, estamos llegando a los 1.000 y esto es consecuencia de no “comprender que el Estado Nacional y los Provinciales adoptaron y adoptan medidas con el objetivo de desalentar el  movimiento de personas que origina mayores contagios y además ha instrumentado otras medidas sanitarias que fueron sometidas a test de constitucionalidad desde que se inició la pandemia por una Justicia Federal que no nos garantiza ninguna seguridad jurídica. Es por ello que, se hace necesario aclarar que: * todas estas acciones plurindividuales, “benefician solamente a las partes intervinientes y esto es así tanto en las sentencias de la Cámara Federal de Resistencia, como en el caso de la Cámara Federal de Casación”. Asi en los fallos de la Cámara de Resistencia claramente se menciona “…hacer lugar a la acción en relación a las personas individualizadas en el marco de la acción……”.

No existen como sostiene la Cámara de Casación Penal acciones plurindividuales con alcance colectivo. Es aquí donde entiendo deriva la confusión, pues en el fallo se ordena el cese del requerimiento indiscriminado del pago o sea la Cámara pretende se establezcan diferencias, pero los letrados actuantes, entienden que ya nadie debe pagar. Además, en el fallo se agrega que se deben instrumentar las medidas sanitarias en aras de salvaguardar la salud pública, vagas e imprecisas resultan esas afirmaciones pues no se ha dejado a la Provincia de Formosa instrumentar ninguna medida sanitaria, pues aun las compartidas por otras provincias como el pago de los test se cuestionan sólo a Formosa sin que se escuchen reclamos a otras Provincias que instrumentaron el pago hace más de un año.

Dicho esto, también es necesario manifestar que los Tribunales en Argentina, no derogan normas jurídicas. Por ello, * los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, son únicamente inter-partes en el sistema de control de constitucionalidad difuso que posee la República Argentina. En el caso del Fallo de la Cámara de Casación Penal, se trata de un proceso plurindividual, pese a que quieran darle alcance colectivo, es decir, de un proceso de varias personas bajo una misma representación, este tipo de acciones se iniciaron en Formosa en los tiempos en que se desempeñó como Juez Subrogante el Dr. Fernando Carbajal, dando curso a las acciones plurindividuales en trámites de habeas corpus; en las mismas, hablan de colectivos, pero nunca los identifican, no determinan quienes son los grupos que tienen en común para ser identificados como tales y menos aún han cumplido las acordadas de la Corte Suprema de la Nación para este tipo de acciones . Gialluca, señaló entonces que, en el derecho argentino no existen las acciones plurindividuales, así se las califica a las que inician más de un individuo, pero no tienen los efectos de las acciones de clases o de las acciones colectivas. Debemos entonces ser muy prudentes cuando hablamos de estos temas. Señalar en las redes sociales o medios periodísticos de aduanas internas o de cánones inconstitucionales, lleva a la gente a una total confusión. Por otra parte, las declaraciones de inconstitucionalidad, no tienen efecto retroactivo y pretender que lo tengan, no es jurídicamente correcto. Las mismas, tienen efecto “Es – Nunc” es decir desde que se dicta no “Ex –Tunc” retroactivamente, salvo en aquellos casos en que se beneficie a un reo sometido a un proceso penal y donde exista una declaración de inconstitucionalidad de una norma penal que lo afectaba. Además, en nuestro país, no existe, como sí en los EE.UU. los efectos de la expansión indirecta de una sentencia de inconstitucionalidad que luego se extienden a todos los casos pendientes, lo que se denomina “Stare Decidis Vertical”. Tampoco en nuestro derecho el efecto de una acción de inconstitucionalidad es “Erga Onmes” que significa contra todos y con ello se deroga la norma tachada de inconstitucionalidad a este efecto, solo lo podemos observar en los sistemas europeos que tienen tribunales constitucionales. El sistema constitucional impide darle a la sentencia efectos a los que no fueron oídos y la eficacia “Erga Onmes” tampoco ha tenido recepción jurisprudencial.

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