Se llevó a cabo en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 a cargo de la Dra. María Belén López Mace una Audiencia Multipropósito, con motivo del corte de la Ruta Nacional Nº 11 a la altura del Centro Religioso Juan Pablo II por 16 mujeres y sus hijos, quienes demandan la entrega de módulos habitacionales.

De la citada participaron, además, el Fiscal Federal Nº 2 Dr. Luis R. Benítez, el Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, el Representante de la Defensoría del Pueblo Nación en Formosa Dr. Julio N. Santander, por el IPV el Dr. León Gustavo, la reclamante Fernández Ana Belén, quien contó con la asistencia letrada de la Defensora Pública Oficial Dra. María Rosa Córdoba. En el inicio de la Audiencia, el Fiscal Federal, puso en conocimiento de la representante de las peticionantes que el corte de una ruta nacional constituye un delito y por lo que esperaba que en este ámbito se pudiera encontrar una salida consensuada a los pedidos. La Coordinadora del Programa Mejor Calidad de Vida María Villalba, que depende del Ministerio de la Comunidad, participó vía Zoom y en ese contexto, “se comprometió en el día de la fecha a recibirlas a las 15 personas, de las cuales aclaró que solamente 4 se encuentran inscriptas, siendo este uno de los requisitos principal para ser beneficiarias del Programa de módulos habitacionales”. Por otro lado, aclaró la situación de la Sra. Paredes Dahiana Beatriz y su hija Paredes Kaila Ludmila Montserrat, quien posee un certificado de discapacidad Ley Nº 22.431, pero que no se encuentra inscripta, por lo cual, previo informe socioambiental de la mencionada se evaluará las posibilidades de la misma. Informó al mismo tiempo que, actualmente se encuentran inscriptos unas 10.635 personas, por lo cual, se ha incrementado exponencialmente el volumen de demandas de unidades habitacionales y para acceder a cada módulo, se continuará respetando los criterios establecidos en la Resolución Ministerial Nº 801/17, de donde surge en su art. 25 que es requisito fundamental, “la inscripción pertinente ante la Oficina del Programa Mejor Calidad de Vida”, para luego desarrollar a través de los equipos técnicos, las visitas socioambientales y de donde surgen el número de hijos, niñas/os con discapacidades diferentes o enfermedades crónicas, casos de violencia de género. Por otro lado, se informó que conjuntamente con el IPV, se viene trabajando en proporcionar respuestas habitacionales a todas aquellas familias que han sido afectadas por las crecidas del Río Paraguay o se encontraban viviendo en zonas inundables, las que, por una situación de alta vulnerabilidad, fueron reubicadas. Gialluca hizo entrega al Fiscal Federal de la Sentencia dictada por la Jueza de Menores Dra. Silvana Adalid Jarzynski, a raíz de esta situación y que se originó mediante una presentación del Organismo de la Constitución, y por la que se dispuso, “notificar a las familias que se encuentran a la vera de la RN Nº 11 que las niñas/os y adolescentes no pueden permanecer en el lugar y que la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia se encuentra facultada para adoptar medidas excepcionales de protección de derechos de conformidad al art. 39 y 41 de la Ley Nº 26.061, las que consisten en el alojamiento de las niñas/os y adolescentes en ámbitos familiares alternativos o en las Residencias Socio Educativas de conformidad a la edad de los mismos. En los considerandos de la Sentencia, el Asesor de Menores Dr. Jorge Padilla Tanco, resalta que se hizo presente en el lugar de los hechos dialogando con los progenitores de los niños y surgiendo además que los manifestantes se encuentran a escasos metros de una transitadísima vía rápida de circulación, por lo cual, si bien la Convención sobre los Derechos del Niño, Jurisprudencia y Doctrina Imperantes, dejan en claro que, si bien el principio es el de la prohibición de separar a los niños de sus padres, ello sede cuando se pone en riesgo la integridad física o psíquica del menor, por ello, se hace lugar a lo solicitado por el Defensor del Pueblo, aunque ello implique tener que recurrir al auxilio de la fuerza pública, siempre para garantizar la seguridad de los niños, de manera excepcional y por un plazo de tiempo determinado. Al concluir la Audiencia Multipropósito, se deja sentado que las manifestantes no procederán a impedir el libre tránsito en la RN Nº 11.

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