Interviene en la Causa la Jueza Gabriela S. Plazas Titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas. Se pidió, además, intervención a la Defensora de los Dchos. de las Niñas/os y Adolescentes, de la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, de UNICEF (OEA – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), de la CIDH, a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentina (ADEPA) y al Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). Señalaron los denunciantes que el equipo de TN realiza “montajes mediáticos” que los denigra y humilla, con la participación de personas que no son de la Comunidad y solicitaron a la Defensoría del Pueblo, se los haga respetar y que cesen las mentiras, pues nunca existieron 80 mujeres embarazadas que hayan huido al monte o les falte atenciones médicas y provisiones de medicamentos-

Se recepcionó en la Sede de la Defensoría del Pueblo, una serie de denuncias realizadas por ciudadanos originarios de la Etnia Wichí, domiciliados en Ing. Juárez, quienes comparecieron por ante la Comisaria del lugar, interviniendo el Subcrio. Preventor Milciades Iriarte, junto a los Ofc. Inspectores Ariana del Mar Ramírez y Axel Zamudic. En las acusaciones concretadas contra un equipo periodístico de TN, perteneciente al multimedio Clarín, señalan que se han difundido imágenes de niñas/os de entre 5 y 8 años de edad, que tomaban agua de una represa, hechos que nada tienen que ver con la realidad de su Comunidad, ya que la misma cuenta con varias “piletas”, incluso “aljibes” que son permanentemente abastecidos de agua potable. Añadieron también que, los Ciudadanos Ercilia Agüero y Francisco Luna que no son de la zona, han manifestado falsamente que, los originarios del lugar no cuentan con asistencia médica, que no se los provee de medicamentos y que no es cierto que unas 80 mujeres embarazadas han huido al interior de los montes, “ya que no hay esa cantidad de personas en cinta en su Comunidad”, por lo cual, se sienten profundamente humillados y discriminados con las/los periodistas de Buenos Aires. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes, dio inmediata intervención a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y la Familia, conforme lo establece el art. 30 y, además, Advirtió se adopten las medidas correspondientes conforme a lo establecido en el art. 13 pto. 2) de la Convención de los Derechos del Niño, en conjunción con el art. 22 de la ley antes citada, toda vez que, no se ha respetado en su dignidad, reputación y propia imagen a los menores. Señaló el Funcionario que, está prohibido exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directamente o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas/os o adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Gialluca además, dio intervención a la Defensora de los Derechos de las Niñas/os y Adolescentes Dra. Marisa Graham, indicándole la publicación realizada en el canal de YouTube del medio periodístico TN y que puede visualizarse desde el link: https://youtu.be/2Lqhdf8e92k, en el cual, claramente se observa la violación a lo prescripto por la normativa precitada. Además, se adjuntó también como prueba los enlaces: https://drive.google.com/file/d/1ji001x5eYhGZNcV7OP_ABXl3KNa19YyJ/view?usp=sharing y https://drive.google.com/file/d/1OkuhRv2sHILssWYoOO8cB9NfWdo_PN3w/view?usp=sharing; donde se verifica la divulgación de imágenes de menores de edad, las cuales fueron realizadas por personas presentes en los hechos que se denuncian y que son la prueba de que los infantes fueron utilizados para lo que se denomina comúnmente un “montaje mediático”. En la misma presentación, el Defensor del Pueblo, requirió, atento a los prescripto por el Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 26.522, se corra traslado de la misma a la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a cargo de Miriam Lewin, a los efectos de que, por la especificidad de la competencia, se aborde el caso en salvaguarda de los Derechos de las Niñas/os vulnerados por los hechos denunciados y que han agraviado a toda la Comunidad Wichí del Oeste Formoseño. Por último, en atención a la responsabilidad de los medios de comunicación y a lo establecido en nuestro Código Civil y Comercial respecto a la captación o reproducción de imágenes o de voz, lo que constituyen actos o hechos que habrían lesionado los derechos personalísimos a la imagen de las familias de los menores involucrados y de estos mismos, existiendo además daños colaterales (daño moral, psicológico, daño moral por rebote y otros), se dio intervención también a UNICEF (OEA – Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentina (ADEPA) y al Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), de modo que, con todas las pruebas que nos han aportado, se evalúen las conductas de las/os denunciados.

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