Gialluca resaltó que el fallo establece que el PEP y el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 son los únicos que tienen facultades constitucionales y legales para adoptar medidas relacionadas con la emergencia sanitaria que vivimos en nuestra provincia-


El máximo tribunal de justicia de la Provincia emitió un fallo mediante el cual reclama la jurisdicción exclusiva de los órganos judiciales de Formosa para entender en cuestiones vinculadas con la política sanitaria provincial. Desde hace unos meses, el Juez Federal Subrogante de la Provincia, Fernando Carbajal comenzó a hacer lugar a un sinnúmero de demandas interpuestas por abogados opositores al Gobierno Provincial que obteniendo el ingreso descontrolado a la Provincia de una enorme cantidad de persona, so pretexto de ejercicio de garantías constitucionales de los peticionantes, pretenden lograr la ruptura de la barrera sanitaria establecida a fin de evitar el ingreso irrestricto del coronavirus (Covid 19) por parte del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, el cual aplica un Programa de Ingreso Ordenado y Administrado a nuestro territorio con el fin de salvaguardar la vida y la salud de los 640 mil habitantes de la Provincia, ante el avance de la Pandemia y en un escenario que tiene virtualmente “cercada” a Formosa en medio de territorios con circulación viral declarada. Este hecho, motivó que la Defensoría del Pueblo interpusiera una Acción Declarativa de Certeza, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, en representación de dos colectivos importantes, cuales son las personas vulnerables con alto riesgo de muerte en caso de ser contagiados por la enfermedad, que hicieron sus presentaciones ante el Organismo de la Constitucion y varios centenares de formoseños debidamente inscriptos dentro del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado y que, pacientemente aguardan su turno para la entrada a nuestro territorio; grupos que acudieron al Defensor del Pueblo porque el ingreso desordenado que opera el Juez Federal Carbajal, pone en riesgo su vida y su salud, en un caso y el derecho que tienen de retornar en tiempo oportuno, en otro, pues las ordenes emitidas por Carbajal hacían que quienes estaban en los últimos lugares de espera pasaran a ocupar el sitio de aquellos que estaban próximos al ingreso, situación que genera una extrema injusticia. El Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar a la demanda de la Defensoría del Pueblo y, en consecuencia, determinó la jurisdicción de la Justicia Provincial para entender en cuestiones de política sanitaria local. Instrumento que habilita al Defensor del Pueblo a solicitar que los Jueces Federales se aparten de las causas vinculadas a la entrada de personas a la Provincia, en el marco de la vigencia del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado estatuido por el Estado Provincial.-”

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