Gialluca afirmó que los usuarios- vecinos no quieren saber más nada de multas a la empresa o de acciones judiciales, demandan desde hace tiempo un servicio de transporte regular y eficaz, que hoy no existe-


La Defensoría del Pueblo, desde su -Dirección de Usuarios Consumidores y Relaciones de Consumo-, recordó que, prácticamente, desde el comienzo de la concesión del transporte urbano de pasajeros que está en manos de la empresa Crucero del Sur Agrupación monopólicamente, allá por el año 2017, todas las medidas de fuerza han incumplido sistemáticamente lo establecido en el art. 38 la Ordenanza Municipal Nº 2143/89 que establece que: “En caso de paros o huelgas del personal, sea nacional, provincial o local, los concesionarios y respectivos gremios arbitrarán las medidas necesarias para mantener un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos (2) horas entre una unidad y otra en todo el territorio de la línea afectada”. “Lo que se ha venido permitiendo que suceda, en todos los casos, – remarcó el Defensor del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca – es que los paros de los operarios de la actual prestataria del transporte urbano, literalmente, hagan desaparecer el servicio, mientras duran las medidas. Es una ligereza de la empresa y de UTA, que termina siempre perjudicando a la gente. Hay que poner las cosas en su lugar, no se puede negar que asiste a los trabajadores el derecho de huelga y tanto la Unión Tranviarios Automotor (UTA) o la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), como cualquier gremio, tienen el derecho de realizar medidas de fuerza en demanda de los derechos de sus afiliados. Pero también existe una normativa que ampara el derecho de los usuarios del transporte público de la ciudad capital a disponer del mismo sin interrupciones, misma que es violentada en cada medida de fuerza de los gremios, desde hace años. Por otro lado Crucero del Sur pretende excusarse en que no dispone de choferes para cubrir los servicios mínimos en caso de paros, no siendo ello justificativo alguno para que encuentre la manera de asegurar el cumplimiento de las mentadas frecuencias de emergencia. Todo esto fue reflejado en el Fallo Judicial A.I. Nº 352/20, dictado por la Jueza en lo Civil y Comercial Nº 5, Dra. Brenda Nilda Zaracho de Del Vigo, quien hizo lugar a una demanda entablada por la Defensoría del Pueblo en ocasión de una nueva medida de fuerza llevada adelante, esta semana, por trabajadores de Crucero del Sur que, una vez más, dejó literalmente de a pie a toda la ciudad. Esta vez la jueza remarcó en su decisorio un punto importante: “La empresa debe asegurar los recaudos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales” y es por ello que la magistrada ordenó la prestación del servicio haciendo lugar a la demanda que entabló la Defensoría. No quedando excluido el Sindicato quien también fue notificado pues es cofirmante del Contrato de Concesión e igualmente obligado a no interrumpir el servicio. Finalmente, el funcionario destacó que la Subsecretaría de Transporte y Emergencia de la Municipalidad, a cargo de José Olmedo, deberá prever la salida legal que implique una solución definitiva en los casos de paro de los trabajadores de Crucero del Sur. Pues más allá de las multas que le aplique a la empresa, en cada paro lo que los usuarios necesitan por sobre todas las cosas es el servicio. -”

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