Gialluca informó que, en diferentes procedimientos en los puestos de la DGR se detectaron faltantes de documentales que respalden el origen y la tenencia de los bienes y en otro casos se presentaron únicamente (Remitos X) o mal confeccionados, lo que llevó a que se labren las actas de infracción correspondiente y el secuestro preventivo de las mercaderías.

Se notificó a un grupo de empresas transportistas, entre ellas, Expreso Demonte, Transportes Snaider, Expreso Líder, Expreso Formosa y Raosa, quienes habían anunciado a principio de esta semana la decisión de no prestar más servicios en Formosa, pues entendían que una Resolución de la DGR – FSA las afectaba y también denunciaban una fuerte demora en los controles de ingreso a nuestro territorio; todo lo cual les fue debidamente aclarado por la Defensoría del Pueblo. En defensa de los usuarios y consumidores, desde el Organismo de la Constitución, se requirieron los antecedentes necesarios a la Directora de la DGR, CP Mariela C. Arias, quien explicó detalladamente las acciones que se llevan adelante en el marco de su competencia y jurisdicción. Por esto, conforme a la reglamentación vigente desde el año 2006, los sujetos que prestan servicios de transporte de cargas generales y/o servicios de encomienda, hacia Formosa, deben presentar necesariamente en los -Puesto de Control Camineros de la DGR-: * Hojas de Ruta (Manifiesto donde detallan la carga transportada), con las documentaciones respaldatorias de las mercaderías acarreadas, * (Factura o remito) debiendo dejarse copia de las mismas en los Puestos de Control (RG Nº 01/2006 DGR). Por otra parte, el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, agregó que, a partir de la entrada en vigencia de la R.G. N° 26/20 D.G.R., en los casos de operaciones que respondan a una acción de compraventa, el documento que debe acompañar a la Hoja de Ruta, es la Factura correspondiente. Las quejas y reclamos se sucedieron a raíz de que, los días 30, 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre se llevaron a cabo una serie de operativos de control, donde se comprobaron incumplimientos, ya que Ia carga transportada, en muchos casos no poseía ninguna documental que respalde el origen y Ia tenencia de los bienes, y en otros casos las presentadas resultaron invalidas (REMITOS X) o se encontraban mal confeccionadas, configurándose infracciones a la normativa fiscal (artículo 42° del Código Fiscal Ley N°1.589), por lo cual se labraron las actas de infracción, aplicándose para estos casos Ia medida preventiva de secuestro de los bienes autorizada por el artículo 43° del Código Fiscal. En estos supuestos, los titulares de los bienes, y/o Ia empresa de transporte, a los efectos de la restitución de los objetos afectados por Ia medida, deberán presentar a Rentas, Ia correspondiente Factura que acredite Ia titularidad de los bienes. Por otra parte, en lo que respecta a la Resolución General N° 50/20 DGR, la cual establece un Régimen de Pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en ocasión del ingreso de productos y mercaderías hacia Formosa, como así también la Resolución General N°47/20, es sustancial señalar que ambas, no resultan aplicables al transporte de cargas generales y/0 servicios de paquetería 0 encomiendas. Por último, se informó que, en relación a los camiones demorados, solo se produjo respecto de seis (6) unidades de transporte de cargas generales que fueron objeto de un procedimiento de constatación de carga y documentación, los cuales atento a su voluminosidad, provocaron la necesidad de un tiempo más extenso. Gialluca señaló frente a las numerosas consultas recepcionadas en relación al servicio de transporte de cargas generales y paquetería, que los contribuyentes y ciudadanos deben tener siempre en cuenta los siguientes puntos: • Todas las empresas de transporte de cargas generales y paquetería como responsables del traslado de bienes hacia Formosa, al momento del ingreso de las mismas, deben presentar la siguiente documentación: • Hoja de ruta y/o manifiesto, consignado el detalle de los bienes transportados. • Facturas de las mercaderías transportadas, solo en los casos que el envió responda a una operación de compraventa. • No quedando alcanzados por esta exigencia los envíos entre sucursales y de particulares. (RG 01/06 y RG 26/20), • Los regímenes de pago a cuenta de impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las Resoluciones Generales N° 47/2020 y 50/2020 no resultan aplicables al transporte de cargas generales y servicios de paquetería.

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