En horas de la tarde del día de ayer, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, a pedido de numerosos usuarios del transporte público de pasajeros, interpuso una Medida Autosatisfactiva- con habilitación de días y horas inhábiles, en base al Artículo Nº 232 bis del CPCC, contra la Empresa San José San José (Ciudad de Formosa) y contra el gremio de la Unión Tranviarios del Automotor, UTA, Seccional Formosa, con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 1675, con la finalidad de que se los intime judicialmente para que se cumpla con el servicio mínimo de transporte urbano de pasajeros, en todas las líneas durante el paro convocado por dicho gremio para el día de hoy, disponiéndose con habilitación de días y horas inhábiles y de estimarlo necesario con el auxilio de fuerza publica el libramiento y diligenciamiento de la orden judicial.
El Ombudsman Provincial manifestó que mas allá de la decisión de los gremios y sindicatos amparados en el Articulo 14 de la Constitución Provincial, no puede perderse de vista que determinados servicios públicos como el que aquí se trata, por la importancia y la incidencia que revisten para toda nuestra sociedad no puede suspenderse totalmente, estando previsto para estos casos, la implementación de un servicio mínimo, justamente lo que se pretende lograr desde la Defensoría del Pueblo con eta medida.
Con esta medida buscamos que con suma urgencia la Jueza Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo y su Secretaria Silvia Fabiana Ortiz, “posibiliten que se disponga el cumplimiento del servicio mínimo de transporte urbano de pasajeros y con ello evitar que la medida de fuerza adoptada impida a todos los formoseños concurrir a trabajar, estudiar, recibir atención médica, etc, o colocarlos en la encrucijada de afrontar los altos costos de transporte de remises.
El Ombudsman Provincial señalo que el propio contrato de Concesión establece que: en caso de paros o huelgas del personal, sea nacional, provincial o local los concesionarios o respectivos gremios, arbitraran las medidas necesarias para mantener un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos(2) horas entre una unidad y otra en todo el recorrido de la línea afectada. En tal caso los vehículos llevaran en lugar visible de su exterior la leyenda, servicio de emergencia.