-Desde la Defensoría del Pueblo sostienen que la RTO es indispensable para circular y contratar un seguro-

Desde la Defensoría del Pueblo, se aclaró que las manifestaciones vertidas en diversos medios, donde un asesor de seguros, al referirse a las eventuales complicaciones que pudieran tener los automovilistas que no tengan la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) al día, al momento de un siniestro, sostuvo que: “Las aseguradoras siguen cubriendo accidentes sin revisar mucho las condiciones de los vehículos”. Al respecto desde el Organismo de la Constitución, calificaron de “imprudente” tal afirmación. Sobre este particular, el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, remarcó que es una condición ineludible para poder circular que los vehículos automotores dispongan de la correspondiente -RTO-, dada la vigencia de la Ley Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial, la cual en su Art. Nº 68, establece que es condición previa para contratar una Póliza de Seguros sobre un automotor el presentar el pertinente comprobante de la Revisión Técnica vigente del rodado. El funcionario precisó que desde el “Consejo Provincial de Seguridad Vial”, que integra la Defensoría del Pueblo, se alienta permanentemente al cumplimiento de las normas dispuestas en salvaguarda de valores supremos como la vida, integridad física y propiedad de las personas, como usuarias de la vía pública. Por su parte, el Secretario Letrado, José Porfirio García, precisó que: “Si bien existen fallos judiciales que remarcan que, si durante la vigencia del contrato de seguro ocurre un siniestro, se presume que la aseguradora asumió el riesgo y debe indemnizar. Hay cuestiones técnico jurídicas que complican la situación del asegurado, pues en caso de no contar con la pertinente RTO opera una presunción de responsabilidad en su contra estimándose que el vehículo no se encontraba en condiciones técnicas para circular y, por el otro lado, nada impediría, eventualmente, que la misma aseguradora reclame el reintegro de las sumas que pague en concepto de indemnización, toda vez que a sabiendas el tomador del seguro incumplió una exigencia legal ineludible para tener su vehículo en condiciones de transitabilidad segura. Es por ello que la Resolución Nº 24.833 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establece que: “Previo a la celebración del contrato, la Aseguradora deberá exigir el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria. En el caso de todo vehículo “no apto” por carecer de RTO “no se podrá otorgar cobertura”. La normativa citada, subrayaron, excede incluso las exigencias del contrato de seguro automotor, pues ni siquiera se puede circular de no contar con la Verificación Técnica aprobada, dada la vigencia del Art. 34 de la Ley Nacional Nº 24.449, que enuncia como “falta grave” el transitar sin el comprobante de la RTO, imponiendo a la Autoridad de Aplicación la obligación de verificar el cumplimiento de tal recaudo previo a restituir el vehículo en infracción.

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